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Banco Compartamos S.a. Institución De Banca Múltiple . | Exp: 160/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Banco Compartamos, S.a., Institución De Banca Múltiple .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 160/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Compartamos, S.a., Institución De Banca Múltiple en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 160/2023

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 160/2023.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 160/2023.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido oficio 311/2024, firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia autorizada de la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido oficio 311/2024, firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia autorizada de la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de tres de abril del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés y se ordenó emitir una nueva. En tales condiciones, se le requiere para que dentro del plazo fijado en la ejecutoria de amparo y tomando en consideración lo resuelto en el amparo directo 119/2023, dicte la nueva sentencia y remita a este órgano colegiado certificada de las constancias que así lo acrediten. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderado legal del tercero interesado ********************, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen, mediante auto de quince de agosto de dos mil veintidós. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al tercero interesado la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión ordinaria de catorce de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ****************************************, contra la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral 197/2022 del índice del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 03 de Abril del 2023

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 60/2023, firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Lenin Galindo Bello, en su carácter de apoderado legal de Banco Compartamos, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen en auto de veinticinco de agosto de dos mil veintidós; en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral 197/2022. Respecto al segundo oficio 18/2023, donde remite las constancias de emplazamiento del tercero interesado, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 160/2023. EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado a José Gilberto Loranca Alvarado, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazado a este juicio de amparo, en términos de las constancias que se adjuntan al oficio 81/2023. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que no proporcionó dato alguno con el que se acredite que cuentan con facultades para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho; máxime que el promovente es la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 119/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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