Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Del Bajío, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple .
Demandado: Juzgado Décimo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 399/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Del Bajío, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Juzgado Décimo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia y archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Agréguese el oficio proveniente del Juzgado Décimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del cumplimiento pronunciado el seis de mayo de los corrientes, por lo que este tribunal queda enterado de lo anterior, por lo que únicamente se ordena agregar a los autos. Notifíquese.
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese, electrónicamente a la parte quejosa.
Agréguense los oficios del índice del Juzgado Décimo de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a los que anexa copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por este Tribunal Colegiado, así como el auto de ocho de abril del año en curso, en cumplimiento al auto de quince de diciembre pasado. En consecuencia, dése vista a las partes para que en un plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Notifíquese y personalmente a las partes.
PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que, dentro del plazo concedido en esta ejecutoria, informe sobre su cumplimiento en los términos descritos en el último considerando del presente fallo.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la quejosa ***, a través de **, en su carácter de apoderado. Dada la naturaleza del acto reclamado en el juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente juicio de garantías. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el *** por conducto de su apoderado. Intégrense los expedientes físico y electrónico. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica, se autoriza el uso de medios electrónicos. Se autoriza para que realicen la consulta vía internet del expediente electrónico a los usuarios que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
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