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Banco Inbursa S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Exp: 811/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Banco Inbursa S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 811/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Inbursa S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 811/2018

  • 14 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la President

  • 07 de Junio del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a BANCO INBURSA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION D

  • 15 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el dictamen que antecede, del Magistrado que suscribe, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el juicio de amparo directo 811/2018 de la estadística de este tribunal, así como los expedientes laborales 1167/2015 y 192/2018 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por las razones siguientes: "De las constancias que integran el presente asunto, se advierte que: 1. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, Jessica Luna Pérez, por conducto de sus apoderados, promovió juicio laboral contra (I) Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa y (II) Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa reclamando diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto; el cual fue admitido y se registró con el número de expediente laboral 1167/2015. 2. Seguida la secuela procesal, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la junta responsable dictó el respectivo laudo. 3. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo directo en su contra. Asimismo, en su líbelo, la parte quejosa ofreció como pruebas las copias certificadas o actuaciones originales de los diversos juicios laborales 1551/2015 y 711/2016 del índice de la propia junta responsable, los cuales debían requerirse a ésta. 4. En auto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la presidencia de este Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número 811/2018; y entre otros aspectos, se determinó que el presente asunto se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo directo 812/2018, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio laboral 1167/2015, por lo que la presidencia de este órgano colegiado determinó que en su momento se turnaran a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Por otra parte, en relación con las pruebas que ofreció la parte quejosa, consistentes en copias los diversos juicios laborales 1551/2015 y 711/2016 del índice de la propia junta responsable, los cuales tomó en consideración para resolver, se requirió a ésta para que los remitiera o en su defecto copia certificada de los mismos, a fin de que este colegiado integrara debidamente el presente asunto y emitiera la resolución que en derecho procediera. 5. Posteriormente, en acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve (foja 80 ibídem), se tuvo por recibido el oficio 113/2019/AD, de la autoridad responsable mediante el cual informó la imposibilidad que tenía para remitir los juicio laborales requeridos, en virtud de que ya con anterioridad habían sido enviados, atento a la presentación de sendas demandas de amparo contra los laudos dictados en dichos controvertidos. 6. Finalmente, en proveído de ocho de febrero de dos mil diecinueve, se turnaron los autos a la ponencia a mi cargo para formular el proyecto de sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Amparo. Ahora bien, cabe precisar que Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa por conducto de su apoderado, promovió amparo directo contra el laudo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho dictado en el expediente laboral 711/2016 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, instado por Jessica Luna Pérez; el cual por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la presidencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número 780/2018; y, determinó que se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo directo 779/2018, en virtud de que en ambos se reclamó el mismo laudo, por lo que se determinó que en su momento se turnaran a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. De igual forma, se indicó en cuanto a las pruebas que ofreció la parte quejosa, consistentes en copias los diversos juicios laborales 1551/2015 y 1167/2015 del índice de la propia junta responsable, que se requerirían a efecto de que se integrara debidamente el asunto. Y en auto de ocho de febrero de dos mil diecinueve, se turnaron los autos del juicio de amparo 780/2018 (relacionado con el A.D. 779/2018), a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes para formular el proyecto de sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Amparo. En ese sentido, al destacarse que en el juicio de amparo directo 780/2018 (relacionado con el A.D. 779/2018), así como, el diverso juicio de amparo 811/2018 (relacionado con el A.D. 812/2018), se encuentran vinculados, atento a que en ambos asuntos se ofrecieron como pruebas los expedientes laborales 1167/2015, 1551/2015 y 711/2016, de los que derivan los laudos reclamados en los citados juicios de amparo, aunado a que se trata de las idénticas partes; es por lo que considero que dichos asuntos deben ser turnados a una sola ponencia para ser resueltos en una misma sesión, con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias. Por lo anterior, procedo a remitir los autos del presente amparo directo a la presidencia de este órgano colegiado para que acuerde lo conducente y este Tribunal Colegiado esté en aptitud de resolver el amparo directo 811/2018." En atención a lo anterior, y toda vez que los diversos juicios de amparo directo 779/2018 y 780/2018 fueron turnados mediante proveído de ocho de febrero pasado a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes; en tales condiciones, lo procedente es returnar el presente asunto a dicha ponencia, y para equilibrar las cargas de trabajo, en el próximo sorteo de asuntos hágase la compensación respectiva.

  • 07 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintitrés de enero de esta anualidad, informa la imposibilidad jurídica y material para remitir los juicios laborales 1551/2015 y 711/2016 de su índice, por los motivos asentados en el oficio de cuenta; además adjunta copia certificada de diversas constancias a fin de acreditar la imposibilidad manifestada, ordenándose agregar a los presentes autos para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Enero del 2019

    Del estado de autos se advierte que se requirió a la junta responsable para que en el término de tres días remitiera copias certificadas o actuaciones originales de los diversos juicios laborales 1551/2015 y 711/2016 de su índice, los cuales tomó en consideración para resolver, según se advierte del laudo reclamado. En tales condiciones, requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través de su Presidente, para que en el plazo de tres días remita los expedientes originales mencionados en el párrafo que antecede, o en su defecto remita copia certificada de los mismos, a fin de que este colegiado pueda integrar debidamente el presente asunto y emitir la resolución que en derecho proceda, o bien, informe la imposibilidad jurídica que tenga para ello; en la inteligencia que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización.

  • 28 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios si

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