Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Banco Interamericano De Desarrollo .
Demandado: Juez Trigésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 302/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Banco Interamericano De Desarrollo en contra de Juez Trigésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio por medio del cual el secretario de acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remite los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa y testimonio de la resolución correspondiente a la sesión ordinaria virtual de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos del incidente en revisión 147/2021, cuyos resolutivos son: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por *****, respecto del acto que reclamó del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero de la presente ejecutoria; para los efectos señalados en el último considerando de este fallo. Acúsese el recibo de estilo correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.); además, glósense las actuaciones originales del cuaderno de antecedentes. Con copia simple del oficio que se atiende, córrase traslado a la autoridad responsable, así como a la parte quejosa, a efecto de que tengan conocimiento de los términos de la suspensión ordenada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, proceda la responsable a su debido acatamiento y la parte quejosa se encuentre en posibilidad de exhibir la garantía correspondiente. Notifíquese por oficio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a la autoridad responsable, personalmente a la parte quejosa y por lista a las demás parte.
Dada la cuenta que antecede, agréguese el oficio signado por el actuario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se le remitieron con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la interlocutoria de dos de junio del año en curso, el cual quedó registrado con el número R.C. 147/2021 de su índice, mismo que admitió a trámite; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA QUEJOSA EL AUTO DE 8 DE JULIO 2021.
Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, vía electrónica a la inconforme y personalmente a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, se advierte que ya transcurrió el plazo de tres días que señala el artículo 101 de la Ley de Amparo, a fin de que la parte quejosa, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y la autoridad responsable, adicionaran las constancias pertinentes respecto del recurso de queja que hizo valer la tercero interesada; por ende, se levanta la reserva decretada en auto de dieciocho de junio del año en curso, y se remiten las constancias que indicó la parte quejosa mediante escrito registrado con el número de correspondencia interna *****, lo anterior en atención a que fue la única parte procesal que hizo manifestación en ese sentido. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 99 y 101 de la citada ley, ríndase el informe justificado sobre la materia del citado medio de impugnación, en el sentido de que efectivamente el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se dictó el proveído al que alude la parte recurrente, a través del cual este órgano jurisdiccional determinó admitir a trámite la demanda de amparo presentada -vía electrónica- a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por *****, en su carácter de apoderado del *****, contra actos del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Para acreditar lo anterior, remítase, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, copia certificada de todo lo actuado en este asunto, y por separado, el escrito original de agravios. En diverso aspecto, agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el mismo dese vista a las partes, así como con las constancias que la autoridad judicial remitió en su apoyo para que se impongan de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con las copias certificadas exhibidas, fórmese por cuerda separada y para su mejor manejo el legajo I, el cual será tomado en cuenta al celebrarse la audiencia constitucional. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede y visto el contenido de la certificación secretarial, así como el estado procesal que guarda el juicio de amparo, de los que se advierte que a la fecha transcurre el término de tres días otorgado a las partes en auto de nueve de junio del año en curso, a efecto de que señalen las constancias que estimen pertinentes se deben remitir al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para substanciar el recurso de queja interpuesto por ******* quien se ostenta como apoderado de la tercera interesada ******, en contra del proveído de diecinueve de mayo de la presente anualidad. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta presentado vía electrónica que signa *********, en su carácter de apoderado de *****, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 81, inciso a), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hace valer en contra de la interlocutoria pronunciada en el presente incidente de suspensión; por lo tanto, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno los autos y ocurso original de agravios. Distribúyase entre las partes copia del escrito de agravios -incluida la Agente del Ministerio Público de la Federación- y fórmese el cuaderno de antecedentes con copia certificada de la resolución que se impugna y demás constancias pertinentes. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta signado por *******, en su carácter de apoderado de la parte quejosa ******, a través del cual indica las constancias que estima deben remitirse con el recurso de queja tramitado en auto de nueve de junio el año en curso. Atento a lo anterior, se tiene por desahogada la vista otorgada en el proveído de referencia; por ende, una vez que haya transcurrido el término respectivo a las demás partes se enviará anexo al recurso de que se trata copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa y el escrito original de agravios, a efecto de que el tribunal correspondiente provea lo conducente. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta signado por ****, quien se ostenta como apoderado de la tercera interesada *****, por medio del cual interpone recurso de queja en contra del proveído de diecinueve de mayo del año en curso; por lo tanto, con fundamento en los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, con copia simple del ocurso de cuenta dese vista a las demás partes para que en el plazo de tres días legalmente computado señalen las constancias que en copia certificada deban integrar el citado medio de impugnación, y desahogado que sea, envíense las mismas al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para su substanciación. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, vía electrónica a la parte quejosa, personalmente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y por lista a las demás partes.
RESUELVE: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por *****, en su carácter de apoderado del *********, contra actos del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que quedaron precisados en el considerando segundo de la presente resolución, por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a la demás partes.
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