Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Banco Invex, S.a De C.v. Institución De Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
Demandado: Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 329/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Banco Invex, S.a De C.v. Institución De Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero en contra de Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Junio del 2018 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el escrito que presenta la parte quejosa, expídanse las copias certificadas de las constancias que indica, únicamente en un tanto, previo recibo y razón que deje en autos al momento de recibirlas.
Juez Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, acusa recibo de testimonio.- Archívese.- Depuración.
Agréguese oficio que remite el Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, por medio del cual acusa recibo del oficio en el que se le remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Archívese el presente como asunto concluido. Asimismo, se hace constar que el presente expediente carece de relevancia documental y es susceptible de depuración.
PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA.- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE.
SE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO.
Agente del Ministerio Público de la Federación se impone de autos; al efecto, solicita que se niegue la procedencia del recurso.
Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Víctor Jáuregui Quintero.
Téngase como su domicilio procesal el que indica en su ocurso; lo anterior para los efectos legales procedentes.
Se admite la queja interpuesta.- Dése vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.- Informese a las partes que aun en el caso de que no exista oposición de su parte, de oficio, sus datos personales y sensibles serán omitidos con base en el artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal.
Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Gerardo Domínguez.
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