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Banco Invex Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple Exp: 300/2021

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, En Su Calidad De Fiduciario Del Fideicomiso Irrevocable Número 2378 .
Demandado: Juez Trigésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 300/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, En Su Calidad De Fiduciario Del Fideicomiso Irrevocable Número 2378 en contra de Juez Trigésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 300/2021

  • 07 de Marzo del 2023

    Actor: Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero, en su calidad de fiduciario del fideicomiso irrevocable número 2378 .

    Demandado: Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Dada la cuenta que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días otorgado a las partes en proveído de dos de febrero de dos mil veintitrés para que se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, sin que se pronunciaran al respecto. En esas condiciones, se procede a resolver sobre tal acatamiento, pues se trata de una cuestión de orden público y el tribunal de amparo tiene la facultad de resolver con base en los elementos que obran en el expediente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 196 de la ley de la materia. Agréguese a las Providencias Precautorias el escrito de *****, apoderado legal de la moral codemandada *****, personalidad que se acredita en términos del instrumento notarial número 91460, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, pasado ante la fe del Licenciado *****, titular de la Notaria Pública número 1 de la ciudad de México; en cuanto a la solicitado, se le tiene interponiendo (sic) en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA en contra del proveído de fecha once de septiembre de dos mil veinte que obra a fojas diecisiete a diecinueve, mismo que se admite en el EFECTO DEVOLUTIVO DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, con fundamento en los artículos 1183, 1336, 1337, 1339, 1342, 1345 fracción IV, 1345 bis 1, 1345 bis 2 y demás relativos del Código de Comercio, se le tiene al promovente expresando sus agravios a que hace referencia y con los mismos, se manda dar vista a su contraria por el termino de TRES DIAS para que produzca su contestación y una vez hecho lo anterior, remítanse a la H. SEPTIMA SALA CIVIL DE ESTE TRIBUNAL, quedando legalmente emplazadas las partes para que acudan ante dicha Superioridad a hacer valer sus derechos. Notifíquese. [.]" Lo antepuesto, pone en evidencia que el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente la interlocutoria de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que resolvió el recurso de revocación interpuesto por la demandada, aquí quejosa, contra el proveído que no admitió el recurso de apelación contra el diverso auto que decretó las providencias precautorias solicitadas por la parte actora, emitió una nueva determinación en la que atendió los lineamiento de la ejecutoria de amparo y declaró fundado el recurso interpuesto. Por lo tanto, se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que la autoridad responsable incurriera en exceso o defecto. Hágase del conocimiento de las partes lo antes expuesto, para los efectos señalados en el artículo 201 de la Ley de Amparo. En otro aspecto, con fundamento en el numeral 196 del citado ordenamiento, archívese el presente como asunto concluido. Asimismo, es de señalarse que el cuaderno principal en que se actúa, es susceptible de depuración, toda vez que se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, cuenta habida que en el presente asunto, se concedió la protección constitucional. Aunado a lo anterior, el presente no constituye un asunto de relevancia documental ni es un expediente conservable; lo anterior en términos de los numerales 15 y 17 del referido Acuerdo General, por lo que en su momento, sólo quedará para su conservación, la demanda; las resoluciones recurridas; la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada; el presente proveído y se destruirá el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Así, una vez cumplido el plazo de tres años de conservación, se procederá a la depuración del expediente y acontecido lo anterior, se transferirá el mismo a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno, como lo dispone el artículo 35 del Acuerdo General referido. Por otra parte, el original del cuaderno incidental es susceptible de depuración, en términos del numeral 18, fracción I, inciso a) del Acuerdo General en cita, toda vez que la medida cautelar se concedió en definitiva. Por lo que una vez cumplido el plazo de tres años de conservación, posteriores al de la legal notificación de este proveído, se procederá de inmediato a la depuración del cuaderno original del incidente de suspensión, conservando las resoluciones relativas al otorgamiento o violación de la suspensión y el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido, en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del Acuerdo General en cita. En relación con el duplicado del cuaderno incidental, el mismo es destruible en términos del arábigo 20, fracción II, inciso a) del mutireferido Acuerdo General; por lo que una vez cumplido el plazo de seis meses contados a partir de notificación de este acuerdo, se procederá de inmediato a su destrucción, ello en términos de lo dispuesto en el numeral en cita. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero, en su calidad de fiduciario del fideicomiso irrevocable número 2378 .

    Demandado: Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADA DE MÉRITO. EL AUTO DE 02 DE FEBRERO DE 2023.

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero, en su calidad de fiduciario del fideicomiso irrevocable número 2378 .

    Demandado: Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Dada la cuenta que antecede, agréguense a los autos los oficios ********************y******************** signados por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio de los cuales: (i) acusa recibo del diverso con el que este juzgado le remitió las constancias que sirvieron de apoyo para resolver este juicio e (ii) informa que ha dado cumplimiento a la sentencia protectora emitida en el presente asunto, al dejar insubsistente la interlocutoria emitida el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y dictar una nueva resolución. Al respecto, se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio de mérito, dese vista a la parte quejosa y a la tercera interesada, para que en el plazo de tres días legalmente computado, manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por las autoridades responsables; en la inteligencia de que agotado el plazo para ello, se determinará lo que corresponda. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa, personalmente a la tercera interesada y por lista a las demás partes.

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero, en su calidad de fiduciario del fideicomiso irrevocable número 2378 .

    Demandado: Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio "14-I" signado por el secretario de acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que devuelve los autos originales del juicio de amparo 300/2021; además, remite el testimonio de la resolución pronunciada el trece de enero del año en curso, en el expediente R.C. 386/2022, en la que dicho cuerpo colegiado confirmó la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en este asunto, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, de lo que se toma conocimiento. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. En ese sentido, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de TRES DIAS, legalmente computado, cumplan con la ejecutoria de amparo en los términos antes precisados y remita copia de las constancias que acrediten su actuación, con apercibimiento de ley. Asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Es preciso hacer notar, que en el presente asunto no se requiere al superior jerárquico del juez responsable en virtud de que es un organismo jurisdiccional autónomo en el ámbito de su competencia; por ende, ningún ente jurídico del gobierno puede influir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirle cómo debe resolver y cumplir con una ejecutoria de amparo. Por otra parte, devuélvase a la autoridad responsable, las constancias que remitió junto con su informe justificado; en el entendido de que deberá emitir el acuse de recibo en el plazo de tres días. Notifíquese por oficio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, así como a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.

  • 16 de Diciembre del 2022

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio "6643/2022" signado por el secretario de acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual, acusa recibo de las constancias que se remitieron con motivo del recurso de revisión interpuesto por *****, en su carácter de apoderado de la tercera interesada, *****, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, mismo que fue registrado con el número R.C. 386/2022 e informa que admitió el citado medio de defensa. En ese sentido, se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.

  • 28 de Octubre del 2022

    Dada la cuenta que antecede, se tiene por recibido el escrito signado por *****, en su carácter de apoderado de la tercera interesada, *****; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 80, 81, 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hace valer, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Federal. Distribúyase entre las partes -incluida la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional- copia del escrito de agravios y fórmese el cuaderno de antecedentes con copia certificada de la resolución que se impugna y demás constancias pertinentes. Asimismo, se instruye al secretario encargado del trámite del presente asunto, para que una vez que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, remita al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el escrito original por el que se interpuso el recurso de que se trata, así como el expediente en que se actúa. Con fundamento en el artículo 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su momento, póngase a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda el expediente electrónico por lo que de igual manera, se instruye al secretario del juzgado encargado del trámite de este expediente, para que, a más tardar el día siguiente al en que se tenga conocimiento del órgano colegiado que corresponderá conocer del mismo, proceda a realizar el trámite correspondiente a dicha autorización en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, así como a la autoridad responsable y por lista a las demás partes.

  • 19 de Octubre del 2022

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADA DE MÉRITO. SENTENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

  • 11 de Octubre del 2022

    Sentencia. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, electrónicamente a la parte quejosa y personalmente a las demás partes

  • 10 de Agosto del 2022

    Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio "3575" signado por la secretaria de acuerdos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dieciocho de julio anterior, remite copia certificada de la notificación que se practicó a la aquí quejosa del proveído de once de septiembre de dos mil veinte, en el que se decretaron las providencias precautorias solicitadas dentro del "incidente providencias precautorias" deducido del juicio ordinario mercantil expediente 374/2020. En consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido. Notifíquese por lista a las partes.

  • 09 de Agosto del 2022

    Dada la cuenta que antecede, se advierte que a la fecha transcurre el plazo de tres días otorgado a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que remita copia certificada de las constancias descritas en el proveído de dieciocho de julio anterior. Consecuentemente, para dar tiempo a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Notifíquese por lista a las partes.

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