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Banco Mercantil Del Norte S.a. | Juez Segundo De Juicio Oral Exp: 569/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Banco Mercantil Del Norte, S.a.
Demandado: Juez Segundo De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 569/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Mercantil Del Norte, S.a en contra de Juez Segundo De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 569/2015

  • 29 de Marzo del 2017

    Se archiva el expediente, el cual se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.

  • 08 de Marzo del 2017

    Se recibe oficio signado por el juez responsable, mediante el cual acusa recibo.

  • 02 de Marzo del 2017

    EJECUTORIA: NO AMPARA.

  • 19 de Noviembre del 2015

    Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  • 21 de Octubre del 2015

    Se declara firme auto mediante el cual este Tribunal por una parte admitió la demanda de garantías promovida por la quejosa y por otro lado la desechó en cuanto a diverso acto.

  • 02 de Octubre del 2015

    Se notifica por lista a la tercera interesada Compañía Minera Targa, Sociedad Anónima, a través de quien legalmente la represente, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de veintiocho de septiembre del presente año, mediante el cual: "Se comisiona a la Actuaria de la adscripción se constituya en el domicilio indicado y una vez que se cerciore de que efectivamente es de la tercera interesada, le corra traslado con copia de la demanda de garantías y del auto admisorio, a fin de que dentro del término de quince días, ocurran ante este órgano colegiado, a presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, si así lo deseare."; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. GAMG

  • 29 de Septiembre del 2015

    Se admite la demanda de amparo directo; se ordena correr traslado con copia de la demanda de garantías y del presente auto a la parte tercero interesada, a fin de que dentro del término de quince días, ocurra ante este Órgano Colegiado, a presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.

  • 23 de Septiembre del 2015

    Se notifica por lista para que surta efectos de notificación personal, a la parte quejosa, el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: "Se previene a la quejosa, para que dentro del improrrogable término de tres días proporcione un domicilio distinto de la tercera interesada a fin de emplazarla de la demanda de garantías y notificarles del presente asunto, de no lograrse se ordenará la investigación y si ésta resultare infructuosa, el llamamiento a juicio se hará por edictos a su costa."; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. GAMG

  • 18 de Septiembre del 2015

    Se previene a la quejosa para que dentro del término improrrogabe de tres días proporcione un domicilio distinto de la tercera interesada a fin de emplazarla de la demanda de garantías y notificarle del presente auto.

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