Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte .
Demandado: Juzgado Décimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 405/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte en contra de Juzgado Décimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte de mediante proveído de quince de enero de dos mil veintiuno, se ordenó suspender los efectos del auto de turno de veintisiete de octubre de dos mil veinte, hasta en tanto se declarara firme la ejecutoria del juicio de amparo D.C. ****/2019, al encontrase relacionado con los juicios de amparo directo D.C. ***/2020 y D.C. ***/2020, y dado que a la fecha se advierte que el veintitrés de abril del año en curso, transcurrió el plazo de quince días con que contaba la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en el expediente D.C. ****/2019, quedó firme el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo de referencia. Por tanto, se levanta la suspensión decretada en el auto de quince de enero de dos mil veintiuno, por el que se ordenó suspender los efectos del auto de turno de veintisiete de octubre de dos mil veinte; en consecuencia, devuélvanse las constancias que integran el presente asunto a la Ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el dictamen formulado por el Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera; visto su contenido, se advierte que el presente asunto, así como su relacionado D.C. ***/2020, derivan del diverso amparo directo D.C. ****/2019, del índice de este Tribunal; consecuentemente, agréguese copia certificada del dictamen de cuenta en el juicio de garantías antes precisado, para que se provea lo que a derecho corresponda. Finalmente, toda vez que es necesario que se declare cumplida la sentencia de amparo en el juicio de amparo directo D.C. ****/2019, a efecto de estar en aptitud de resolver el presente asunto; consecuentemente, se suspende los efectos del auto de turno de veintisiete de octubre de dos mil veinte, hasta en tanto se provea lo conducente respecto del cumplimiento dado al fallo protector por parte de la autoridad responsable en el amparo de referencia. NOTIFÍQUESE POR LISTA , UNA VEZ QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.
Agréguese el escrito formulado por ***, a través de su apoderado, por medio del cual señala domicilio, autoriza diversas personas y señala usuarios para la visualización del expediente electrónico. Ahora bien, vista la certificación de cuenta, se advierte que el promovente resulta ser parte demandada junto con la aquí quejosa, de tal forma que no puede tener carácter de tercera interesada en el presente asunto, en virtud de que no se encuentran en el supuesto legal contenido en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, téngasele por apersonada al presente juicio de amparo directo civil y por formulados sus alegatos, mismos que, en caso de ser procedentes, serán tomados en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. Sin embargo, por lo que hace a su solicitud de consulta del expediente electrónico y señalamiento de domicilio y autorizados, indíquesele al promovente, que no ha lugar a acordar de conformidad dicha solicitud, toda vez que no es parte formal del presente juicio de amparo. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual la autoridad responsable en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinte, remite el original de la demanda de amparo formulada por la parte quejosa *** a través de su apoderado y la certificación a que hace referencia. En consecuencia, se tiene por desahogado el referido requerimiento y acúsese el recibo correspondiente. Por otra parte, se admite a trámite la demanda de amparo y se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso D.C. ***, por encontrarse íntimamente relacionados. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Por otra parte, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Por otra parte, glósese a los autos el escrito de cuenta, formulado por la tercera interesada ***, por propio derecho, por medio del cual señala domicilio, autoriza diversas personas, señala usuarios para el acceso del expediente electrónico y formula alegatos. En consecuencia, téngasele por apersonada al presente juicio de amparo directo civil y por formulados sus alegatos, mismos que -en caso de ser procedente- serán tomados en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable . Finalmente, toda vez que se encuentra integrado este expediente, túrnese el presente asunto a la ponencia del MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA, Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que anea la demanda de amparo formulada por *** a través de su apoderado. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Juzgado responsable para que a la brevedad remita a este Tribunal la evidencia criptográfica de la demanda de amparo, así como la certificación. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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