Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte .
Demandado: Juzgado Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 420/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte en contra de Juzgado Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese el escrito por el que el tercero interesado ***, solicita se informe al Juzgado Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, si existe algún recurso interpuesto por las partes, en contra de la sentencia dictada por este tribunal. Como lo solicita, INFÓRMESE al Juzgado Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, para los efectos legales a los que haya lugar, que a la fecha del presente acuerdo no existe recurso alguno interpuesto por las partes en el presente asunto y que mediante acuerdo de dos de marzo del presente año, se archivó el expediente como asunto concluido. Vuelvan los autos al archivo toda vez que por acuerdo de tres de marzo del presente año se ordenó el mismo. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado ***, téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. Se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos a las personas que señala en esos términos, toda vez que no proporcionó el número de cédula profesional. Se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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