Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte .
Demandado: Juzgado Vigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 435/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte en contra de Juzgado Vigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de veintidós de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Por otra parte remite copia certificada de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente ***/2020, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Dese vista a las partes para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE.
PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo concedido cumpla cabalmente la sentencia de amparo.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el escrito formulado por el tercero interesado *** por propio derecho; por medio del cual formula manifestaciones respecto de la demanda de amparo formulada por la quejosa ***, a través de ***, en su carácter de apoderada. En consecuencia, se tienen por formuladas sus manifestaciones de la parte tercera interesada, los cuales en caso de ser procedentes serán tomados en consideración al momento de dictarse el fallo correspondiente. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Conforme lo solicita la parte promovente, en se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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