Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 932/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Demandado: Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, mediante el cual, comunica el contenido del auto de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo 1292/2023-VII, del que se advierte que aceptó la competencia planteada por este juzgado respecto de la demanda de amparo promovida por ****, y acusa recibo de las constancias remitidas. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés. En atención a que se declaró la INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que originó el presente juicio de amparo, es de señalarse que, con fundamento en los artículos 14 fracción III y 19, fracción I inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es DESTRUIBLE, por lo que consérvese en el archivo de este juzgado federal durante en un plazo de seis meses, y a la conclusión de éste procédase a su destrucción. Finalmente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista a la parte quejosa
Actor: Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Demandado: Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México, Ciudad de México, a once de agosto de dos mil veintitrés. Notifíquese personalmente a la quejosa y por oficio al Juez de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en turno
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