Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Banco Nacional De México, S.a. Integrante Del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 504/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Nacional De México, S.a. Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona, toda vez que no tienen registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional. En atención a que el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 504/2023, pues también se reclama la sentencia pronunciada en el juicio oral mercantil 122/2023, deberán turnarse a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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