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Banco Nacional De México S.a. Integrante Del Grupo Financiero Exp: 450/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Banco Nacional De México, S.a. Integrante Del Grupo Financiero Banamex .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 450/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Nacional De México, S.a. Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 450/2024

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    En Puebla, Puebla, el dos de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en los juicios de amparo directo indicados en las certificaciones secretariales, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen a los indicados juicios de Amparo que nos ocupan; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito en el punto cuarto del presente acuerdo plenario.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen por auto de siete de noviembre de dos mil diecinueve; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que enuncia se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado y por ser el adherente la parte trabajadora. Finalmente, con fundamento en el citado precepto 182 de la ley de la materia, córrasele traslado a la parte quejosa con copia de la demanda de amparo adhesivo para que exprese lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que queda a su disposición en este tribunal colegiado.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual informa que en el procedimiento de origen se promovió una diversa demanda de amparo, la cual se está integrando para remitirse a este órgano colegiado. En consecuencia, estese a la espera de que la citada autoridad remita la demanda a efecto de acordar lo que en derecho corresponda.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por ****************************, cuya personalidad acredita en términos de la copia certificada del poder notarial que adjuntó a su escrito de demanda; en contra del laudo de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral 492/2019. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En cuanto al diverso oficio signado por la Actuaria de la junta federal, agréguese sin mayor proveído, toda vez que de la lectura integral de la demanda de amparo no se advierte que haya sido señalada como autoridad responsable ni atribuido acto alguno. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 450/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercera interesada a *******************************, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en el informe justificado de la responsable e instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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