Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Nacional De México, S.a Integrante Del Grupo Financiero Banamex .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 601/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banco Nacional De México, S.a Integrante Del Grupo Financiero Banamex en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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... Téngase por recibido el oficio 6526/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que recibió el original de la demanda de amparo promovida por Santiago Marvan Urquiza, apoderado legal de Banco Nacional de México, integrante del Grupo Financiero Banamex, y por haciendo demás manifestaciones; por lo que, agréguese a los autos para que obre como corresponda. ..
... Téngase por recibido el oficio 6310/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita se le remita el original de la demanda de amparo, así como el expediente laboral 586/2019 y demás constancias, para proveer lo que corresponda dentro de su juicio de amparo directo 279/2019. Ahora bien, una vez analizadas las constancias que integran el presente asunto, se advierte que en proveído de treinta de mayo del año en curso, se desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por conducto de Santiago Marván Urquiza, y se ordenó la devolución del expediente laboral 586/2019, a la Junta Especial Número Sesenta de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; posteriormente, el catorce de junio del presente año, dicho auto causó estado y se ordenó el archivo. En consecuencia, infórmese lo anterior a la superioridad, y únicamente remítase el original de la demanda de amparo de referencia, con los anexos que la acompañan, para los efectos legales conducentes, previa copia certificada que se deje en autos. ..
Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98 en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, haya recurrido el auto de treinta de mayo de dos mil diecinueve, por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Asimismo, en cumplimiento al segundo párrafo del punto décimo del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgado de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
Téngase por recibido el oficio 4011/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió el recurso de reclamación hecho valer por Santiago Marvan Urquiza, apoderado legal de Banco Nacional de México, integrante del Grupo Financiero Banamex, en contra del auto de veinticuatro de mayo del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo 279/2019; por lo que, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda.
REPUBLICACIÓN...Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el oficio 3794/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, del cual se advierte que en proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por los motivos que en el mismo expone. De lo anterior, se advierte que el citado Tribunal de Colegiado declinó competencia y ordenó remitir el original con sus anexos a la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residentes en esta ciudad, y por razón de turno correspondió a este Juzgado; por tanto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento de demanda de que se trata. Acúsese de recibo al Tribunal oficiante. En tales condiciones, vista la demanda de amparo promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por conducto de Santiago Marván Urquiza, quien se ostenta como su representante legal, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que obra en autos en el juicio natural; contra el acto de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; la cual quedó registrada en el libro de gobierno correspondiente con el número 601/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracción XXIII, y 107, fracción IV, párrafo segundo, interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que hace al acto reclamado consistente en la resolución incidental de veintidós de abril de dos mil diecinueve, relativa al recurso de revisión de actos de ejecución, dictada en la etapa de ejecución del laudo emitido dentro del juicio laboral 586/2016; por las siguientes consideraciones. ...
... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el oficio 3794/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, del cual se advierte que en proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por los motivos que en el mismo expone. De lo anterior, se advierte que el citado Tribunal de Colegiado declinó competencia y ordenó remitir el original con sus anexos a la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residentes en esta ciudad, y por razón de turno correspondió a este Juzgado; por tanto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento de demanda de que se trata. Acúsese de recibo al Tribunal oficiante. En tales condiciones, vista la demanda de amparo promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por conducto de Santiago Marván Urquiza, quien se ostenta como su representante legal, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que obra en autos en el juicio natural; contra el acto de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; la cual quedó registrada en el libro de gobierno correspondiente con el número 601/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracción XXIII, y 107, fracción IV, párrafo segundo, interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que hace al acto reclamado consistente en la resolución incidental de veintidós de abril de dos mil diecinueve, relativa al recurso de revisión de actos de ejecución, dictada en la etapa de ejecución del laudo emitido dentro del juicio laboral 586/2016; por las siguientes consideraciones. ...
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