Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Banco Nacional De México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 135/2018 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Banco Nacional De México, Sociedad Anónima en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Por estar totalmente concluido el presente asunto, y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal
Actor: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
agréguese para que obre como corresponda el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, en el que transcribe el proveído de veintinueve de octubre del año en curso, dictado por la Magistrada Presidente del citado Tribunal, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio 12445/2017 con el que se remitieron los anexos que se describen en el mismo, asimismo informa que se avocó al conocimiento y admitió el recurso de queja planteado, el cual quedó registrado con el número 251/2018
Actor: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA RESOLUCIÓN DE VEINTINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL EN LO CONDUCENTE DICE:este Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, es legalmente incompetente para conocer del presente recurso de queja; en cambio, es legalmente competente para conocer de tal recurso el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena remitir el recurso de queja 135/2018 y su anexo, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, para que en caso de considerarse competente, se avoque al conocimiento del mismo
Actor: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
este Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, es legalmente incompetente para conocer del presente recurso de queja; en cambio, es legalmente competente para conocer de tal recurso el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena remitir el recurso de queja 135/2018 y su anexo, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, para que en caso de considerarse competente, se avoque al conocimiento del mismo. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso
Actor: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Toda vez que el artículo 46 de la Ley de Amparo, establece que cuando un tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea; en consecuencia, se ordena a la Secretaria de Acuerdos dé cuenta al Tribunal, para que se decida lo que estime procedente en torno al recurso de queja interpuesto por el autorizado de la parte quejosa
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información