Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 135/2020 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
se advierte que ya transcurrió el término de seis días previsto por los el Código de Comercio, para que la accionante impugnara el auto de doce de agosto del actual, sin que se haya recibido en este órgano jurisdiccional promoción alguna al respecto. En consecuencia, se tiene por perdido el derecho que pudo ejercer en el término concedido. En razón de lo anterior, con apoyo en lo establecido por los artículos mencionados en primer lugar, se declara que el citado auto QUEDA FIRME. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 21 inciso j) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace constar que este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, en tanto este juzgador se declaró incompetente para conocer de la demanda que se planteaba y se inhibió de su conocimiento. Además, se hace constar que el expediente no es de relevancia documental. Consecuentemente, archívese este asunto como concluido. Notifíquese
Actor: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple y Otros
..,"Se tiene por presentado a ." apoderado de Banco Sabadell,..."del análisis de la demanda y del documento base de la acción, se advierte que este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer del asunto...."En las relatadas condiciones, para determinar la competencia, debe atenderse a la regla establecida por la Primera Sala del máximo tribunal, esto es, será juez competente para conocer de la demanda aquél que ejerza jurisdicción en el domicilio del usuario de servicios financieros, pues el pacto de sumisión contenido en el contrato base -en los términos en que está redactado- no puede considerarse válido, en virtud de que se entiende que éste no pactó de manera libre con la institución financiera. Así, toda vez que el domicilio de ." obligados solidarios, se encuentra ubicado en el Estado de Jalisco, es competente para conocer de la demanda planteada, un juez de dicha entidad federativa y no este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México...." este órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente para conocer de la controversia que se plantea y se inhibe del conocimiento del presente asunto...." Notifíquese vía electrónica a la promovente, por medio del usuario "atovar"
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