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Banco Santander (méxico) S.a. Institución De Banca Múltiple Exp: 792/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Banco Santander (méxico) S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Santander
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 792/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Santander (México) S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Santander en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 792/2018

  • 08 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, por ministerio de ley, mediante el cual, en atención a los diversos 111/2019 y 111/219-BIS de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de tres del mes y año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.

  • 02 de Abril del 2019

    PRIMERO. En el juicio de amparo principal, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, toda vez que por auto de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, le fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 31 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por medio del cual solicita el acuse de recibo de la diversa comunicación 11/2019 derivada del expedientillo diversos T-1/2019 de su índice, formado con la demanda de amparo adhesivo promovida por María del Rosario Muñoz Avilés. En tales condiciones, gíresele oficio al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, e infórmese de la recepción de las constancias mencionadas en el párrafo que antecede. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, toda vez que por auto de veintiocho de diciembre pasado, le fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 22 de Enero del 2019

    Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por medio del cual remite a este órgano jurisdiccional la demanda de amparo adhesivo promovida por la tercera interesada, en tales condiciones, agréguese el escrito de la tercera interesada, el cual, en su caso, será tomado en consideración por el pleno de este tribunal colegiado. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, toda vez que por auto de veintiocho de diciembre pasado, le fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 31 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponenc

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa que remitió la diversa demanda de amparo promovida por la aquí tercera interesada María del Rosario Muñoz Avilés, parte actora en el juicio laboral 2/2016, radicada en esta fecha con el número 813/2018 del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 813/2018, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 22 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Banco Santander (México), Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, por conducto de su apoderado Federico Toral Martiñón, en contra del laudo de uno de octubre de dos mil dieciocho, y su ejecución por parte de la Actuaria adscrita a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 792/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a María del Rosario Muñoz Avilés, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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