Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Por Conducto De Su Apoderado, Ricardo Alcántar álvarez .
Demandado: Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 411/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Por Conducto De Su Apoderado, Ricardo Alcántar Álvarez en contra de Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, RICARDO ALCÁNTAR ÁLVAREZ .
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el oficio de cuenta, con un anexo, del Secretario del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se negó el amparo solicitado. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Actor: BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, RICARDO ALCÁNTAR ÁLVAREZ .
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 170, fracción I, 186, 188 de la Ley de Amparo; 27 y 38, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el oficio de cuenta, con un anexo consistente en un auto, recibidos y firmados electrónicamente con sus correspondientes evidencias criptográficas por el Secretario del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales; en el que se informa que a juicio de ese órgano jurisdiccional, a la fecha no se advierte ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento de este juicio; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-411/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en dicho expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica, para los efectos legales a que haya lugar. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES DE MANERA ELECTRÓNICA. En relación a su petición de que se le autorice para que presente promociones a través del aludido Portal de Servicios en Línea, hágase de su conocimiento que dicha autorización es innecesaria, dado que tiene expedito su derecho para presentar promociones por ese medio con el uso de una firma electrónica FIREL o e-firma, las que serán admitidas siempre y cuando la persona que firme electrónicamente dicha promoción cuente con la capacidad procesal necesaria para actuar en este asunto, en términos del numeral 51 del citado Acuerdo General 12/2020; razón por la cual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal petición. DESAHOGO DE AUDIENCIAS. En atención a su petición de que el desahogo de las audiencias en que se amerite su presencia se realicen vía remota; hágase de su conocimiento que en la ley de la materia, por cuanto hace a los juicios de amparo en la vía directa, no existe el desahogo de audiencias; de ahí que no se acuerde de conformidad tal petición. CORREO ELECTRÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico que indica para "comunicación extraprocesal", el cual únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que lo acredita como licenciado en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al quejoso y a su autorizado, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso por su representación, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
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