Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 557/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México en contra de Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Julio del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de ocho de octubre de dos mil veintiuno; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos,se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes esta determinación para que, en caso de convenir a sus intereses hagan valer el medio de impugnación que estimen necesario
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la razón asentada por el actuario judicial de la adscripción, en la que informa la imposibilidad de notificar a la parte quejosa el proveído de veintidós de septiembre de la presente anualidad en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, por las razones que expone. En consecuencia, notifíquesele por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, el proveído en mención y los subsecuentes, hasta en tanto señale un nuevo domicilio para tal efecto. En cumplimiento a lo ordenado en este auto, procedo a notificar por lista a la parte quejosa *** el proveído de fecha VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, que en síntesis dice: "...Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta, signado por el Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por el que manifiesta que en cumplimiento al fallo protector remite copia certificada de la resolución pronunciada el ocho del mes en curso, en los autos del expediente *** de su índice. En consecuencia, dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables..."
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a sus autos sin realizar mayor pronunciamiento, el oficio suscrito por el Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en atención a que en proveído de veintidós de los cursantes, se dio vista a las partes con el cumplimiento dado al fallo. En diverso contexto, en atención al segundo oficio de cuenta firmado por la Diligenciaria adscrita al órgano jurisdiccional señalado en el párrafo que precede, por medio del cual refiere que se adhiere al cumplimiento dado a la sentencia amparadora por parte de su superior jerárquico, dígase que se este a lo acordado en el ya citado auto de veintidós del mes en curso, en donde se acordó lo conducente respecto al fallo en ejecución
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta, signado por el Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por el que manifiesta que en cumplimiento al fallo protector remite copia certificada de la resolución pronunciada el ocho del mes en curso, en los autos del expediente *** de su índice. En consecuencia,dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído dictado el trece de septiembre de dos mil veintiuno, en el cuaderno de varios 1/2021 de su índice, del que se advierte en lo que interesa que, se ordenó remitir a este juzgado federal el oficio signado por el Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por pertenecer a este sumario constitucional. Por tanto, agréguese a los autos sin mayor proveído el oficio signado por el juez responsable, mediante el cual, informa las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector, toda vez que, mediante acuerdo de diez de septiembre de la presente anualidad, se proveyó sobre su contenido. Ahora bien, dado que en el citado acuerdo de diez del mes en curso se tomó conocimiento de que en el expediente de origen *** se ordenó traer los autos a la vista para dictar la resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y en virtud de que a la fecha en que se actúa, no se ha recibido dicha documentación, se requiere nuevamente a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente proveído, sin excusa ni pretexto, den cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada desde el dos de septiembre de dos mil veintiuno y notificada al día siguiente a la autoridad oficiante, esto es: "SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo. Con el objeto de restituir a la parte quejosa en el goce de los derechos violentados con relación al acto reclamado, y de conformidad con el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dentro del término de tres días: 1. El juez responsable deberá dejar sin efectos la resolución de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada en el recurso de revocación interpuesto en el expediente *** de su índice, en contra del auto de treinta de abril del mismo año, dentro de la providencia precautoria de retención de bienes y cuentas, y 2. En su lugar emita otra declara en la cual: a. Declare fundado el agravio que formuló la parte quejosa y b. Declare, en principio, que ante el sujeto que solicita la medida cautelar de origen debe de prevalecer el contenido del diverso numeral 86 de la Ley de Instituciones de Crédito y, c. Finalmente, revoque el auto recurrido, a fin de que resuelva de plano la retención de bienes solicitada por la moral quejosa, sin previa garantía, salvo que falte algún otro requisito para su procedencia.". En la inteligencia que subsisten los apercibimientos decretados en el citado acuerdo de dos de septiembre de la presente anualidad, para el caso de incumplimiento
Vistos los oficios de cuenta, téngase al Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y diligenciaría de su adscripción, comunicando el proveído dictado el tres de septiembre de dos mil veintiuno, dentro de los autos del expediente *** del índice de dicho órgano jurisdiccional. Ahora bien, de dicho proveído se desprende que en acatamiento a la ejecutoria de amparo, en primer término dejó insubsistente la resolución pronunciada el siete de junio de dos mil veintiuno y, ordena tener los autos a la vista para dictar nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos por este órgano constitucional, remitiendo para tal efecto diversas documentales que en copia certificada adjunta a su misiva que se acuerda, a fin de justificar las gestiones tendentes que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a lo anterior, devuélvase al Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, el cuaderno de prueba debidamente identificado como anexo I, sin que haya lugar a ordenar su desglose, toda vez que se formó por cuerda separada del principal. Toda vez que obran en autos documentos ofrecidos por la parte quejosa, requiérasele para que, dentro del plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos exhibidos, apercibida que, de no hacerlo en el referido plazo, serán destruidos. En ese contexto, el artículo 6o. del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, establece que al citar a una persona al desahogo de una diligencia el órgano jurisdiccional deberá generarle un Código QR para su ingreso a las instalaciones; asimismo, del diverso arábigo 25 se advierte que las partes pueden intervenir en el juicio o comparecer a través de videoconferencias a distancia. En esa tesitura, se encuentra en aptitud de generar su cita con la finalidad de que se le proporcione un Código QR para su ingreso a las instalaciones y así poder recoger los documentos que aportó en el presente juicio de amparo, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra los actos reclamados a Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, misma que se hizo extensiva a la diligenciaria par de su adscripción, se les requiere para que, dentro del plazo de tres días siguientes al en que se les notifique el presente proveído, den cumplimiento a la sentencia de mérito, para lo cual, deberán remitir las constancias que así lo acrediten. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les impondrá una multa atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se les apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se les apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que, como lo refiere en su escrito, mediante acuerdo de dieciséis de julio de la presente anualidad se recibieron las actuaciones originales del expediente 160/2021 de su índice y se ordenó dar vista a las partes a efecto de que se impusieran de su contenido; y, el cuatro del mes y año en curso, se dictó la resolución correspondiente
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