Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Ve Por Más .
Demandado: Juzgado Vigésimo Civil De Cuantía Menor En La Ciudad De Mexico .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 441/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Ve Por Más en contra de Juzgado Vigésimo Civil De Cuantía Menor En La Ciudad De Mexico en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución que desechó por improcedente la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. Devuélvase a la autoridad responsable los autos y documentos base de la acción correspondientes. Solicítese el acuse de recibo respectivo. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como del contenido de la razón actuarial, de la que se advierte de la imposibilidad para realizar la notificación personal ordenada en proveído de tres de junio de dos mil veintiuno; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, hágase la notificación del auto antes citado por lista, así como las subsecuentes aun las de carácter personal. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, a través de su apoderado ***, contra la sentencia definitiva de auto once de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juez Vigésimo de lo civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, en el expediente ***/2020. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Se desecha de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo directo, porque se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Notifíquese y, personalmente a la parte quejosa.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se desprende que por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinte, por el que este tribunal Colegiado, requirió al Juzgado Vigésimo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, para que remitiera las constancias necesaria para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto de la admisión o desechamiento del presente asunto; sin embargo, a la fecha la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a lo solicitado, ni ha informado las causa por las que no ha podido dar cumplimiento, por lo tanto, requiérase de nueva cuenta al Juzgado Vigésimo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, para que dé cumplimiento a lo solicitado en el auto antes citado o informe las razones por las que no ha podido dar cumplimiento. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, medio del cual remite vía electrónica entre otras constancias, copia simple de la demanda de amparo formulada por ***, por conducto de su apoderado, por medio del cual el juzgado de Distrito oficiante se declara incompetente para conocer de la citada demanda de garantías, en virtud de que el acto reclamado consiste en una resolución que pone fin al juicio y al efecto ordena remitir la misma al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno. En consecuencia, este órgano colegiado se avoca al conocimiento del presente asunto. Asimismo, requiérase al Juzgado Vigésimo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente en que sea notificado el presente proveído: a) certifique al pie de la demanda (la cual le será remitida), la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; b) corra traslado a la parte tercera interesada con copia de la demanda de amparo, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y c) rinda el informe justificado al que deberá acompañar la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Apercibido que de no hacerlo, dentro del término que se le concede, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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