Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Bancoppel, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple, Por Conducto De Su Apoderado Arturo Villalobos Miranda .
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 337/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Bancoppel, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple, Por Conducto De Su Apoderado Arturo Villalobos Miranda en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: BANCOPPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ARTURO VILLALOBOS MIRANDA .
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-337/2024 en el libro de control de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en ese expediente, con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, y 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DISCO VERSÁTIL DIGITAL. Hágase del conocimiento de las partes que el disco versátil digital que se adjunta al oficio de cuenta, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para su consulta. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, tomando en consideración que el nombre de usuaria que indica se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Razón por la cual, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le practiquen, por esa vía, solamente las notificaciones de carácter personal, mas no todas, como lo pide en su ocurso, dado que esa solicitud únicamente implica que el órgano jurisdiccional sustituya, con esa forma de notificación (digital), a las de carácter personal, ya que estas últimas obedecen a la necesidad de comunicar fehacientemente determinadas resoluciones de importancia y relevancia para el interés de su destinatario, pero no todas las que se emitan en un asunto. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Se tiene por señalado el domicilio que menciona en segundo lugar, no para recibir notificaciones de mero trámite, sino para recibir las de carácter personal y las que determine este tribunal; ello, en el supuesto de que no sea posible efectuarle alguna de manera digital, que así se ordene. Por otra parte, no ha lugar a tener por señalado el domicilio para recibir sus notificaciones, que indica en primer lugar, en vista de que se ubica en una entidad federativa distinta a aquélla en la que reside este órgano jurisdiccional. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que no cumplen con el requisito previsto en dicho numeral para que se les otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que no cita sus números de cédulas profesionales, las cuales deben estar inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, el cual es de uso obligatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 261 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el sumario de origen contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso numeral 181 del mismo ordenamiento legal, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el artículo 182 del cuerpo de leyes en comento; asimismo, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. La fiscal ejecutiva asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele de manera electrónica este proveído, para lo cual, dése de alta su nombre de usuaria "***************", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), dado que se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización para ser notificada electrónicamente, lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico de este asunto, a partir de este proveído, lo que implica que podrá visualizar las subsecuentes resoluciones que se pronuncien, incluyendo la ejecutoria correspondiente; lo anterior, en términos del artículo 57, último párrafo, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Por consiguiente, désele de alta en el mencionado Sistema, exclusivamente en relación a este expediente. Notifíquese.
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