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Banes Construcciones Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 826/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Comisión Estatal De Vivienda, Suelo E Infraestructura De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 826/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banes Construcciones, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Comisión Estatal De Vivienda, Suelo E Infraestructura De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 826/2024

  • 19 de Diciembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que el quejoso o el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se negó el amparo solicitado, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a la autoridad responsable, toda vez que no le produce agravio alguno dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material, únicamente con las constancias que resulten necesarias, en cuanto a las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza; por tanto, archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión de que este expediente es conservable una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 17, fracción III, incisos a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que se negó el amparo solicitado; además de que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de once de los actuales se decretó no ha lugar acordar de conformidad a la petición realizada por la parte quejosa respecto a la devolución de los documentos originales y copias certificadas que adjuntó a su demanda de amparo, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, lo que en la especie ya aconteció; por tanto, se ordena la devolución de dichos documentos, en el entendido de que cuenta para ello, con un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga de este acuerdo, para que comparezca personalmente en días y horas hábiles ante este órgano jurisdiccional a recibirlos, trayendo consigo identificación original vigente con fotografía y que de no hacerlo así, serán destruidos, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 20 del citado Acuerdo General

  • 12 de Diciembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por Estefanía Moncayo Robles, apoderada legal de Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable; en atención a su contenido, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado respecto de la devolución originales y copias certificadas que adjuntó a su demanda de amparo, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia emitida en este asunto, en que estará en posibilidad de solicitar tal restitución. Ello es así, dado que si bien es cierto el cuatro de los actuales se recibió escrito signado por la apoderada señalada, en el cual dijo desistirse del juicio de amparo en que se actúa, también lo es que dentro del lapso otorgado en proveído de la misma fecha -tres días- no acudió a fin de ratificar su contenido y firma, no obstante que se le enteró el cinco siguiente mediante el Portal de Servicios en Línea, por lo que como se asentó en el referido acuerdo, se continua con el trámite del expediente que nos ocupa. Notifíquese

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    agréguese a los autos el escrito de cuenta, firmado por ***************, mediante el cual manifiesta su deseo de desistirse del juicio de amparo en que se actúa. Por tanto, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a le Ley de Amparo, se requiere a la promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que de este acuerdo se le haga, comparezca ante este juzgado con identificación oficial a ratificar el escrito de cuenta, en cuanto a contenido y firma que lo calza; en el entendido de no cumplir con lo solicitado, se continuará con el trámite del presente asunto

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 81 y 155, de la Ley de Amparo, se; R E S U E L V E: Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege, a la moral quejosa ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, por las razones plasmadas en el considerando último de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar el oficio correspondiente. NOTIFÍQUESE

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, los Coordinadores de Magistradas y Magistrados así como de Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto del mismo año, y su refrendo contenido en la diversa Circular 17/2024, de veintitrés de los mismos, signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizado por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir de las 00:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida, y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma; suspensión que fue reiterada en las diversas Circulares 19/2024 y 20/2024, de veinte de septiembre y tres de octubre del año en curso, emitidas por el referido Secretario Ejecutivo, así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles los días veintiuno de agosto al cinco de noviembre del año que transcurre; período en el que se dejó de actuar en este asunto, por lo que no se llevó a cabo la audiencia de ley prevista para las diez horas con veinticinco minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Ahora bien, a fin de dar continuidad con el trámite del presente juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase

  • 06 de Noviembre del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el licenciado Adolfo Copas Villalobos, en su carácter de representante de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua (COESVI), según lo acredita con el instrumento notarial veintitrés mil novecientos dieciséis, otorgado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el catorce de marzo de dos mil veintidós, ante la fe del licenciado Fernando Rodríguez García, Notario Público Número Dos, en ejercicio para el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, de cuyo documento se advierte el carácter y las facultades con las que acude a este juicio el promovente. Como lo dispone el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio consejo, manifestó bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado señalado en el párrafo que antecede, coincide íntegramente y de manera inalterada con su original; lo que se toma en consideración para los efectos legales conducentes. Por tanto, se le tiene rindiendo el informe justificado solicitado a la comisión señalada, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Como lo solicita el promovente y dado que proporciona el usuario "CSU1128", se autoriza para que, vía internet, accedan al juicio de amparo en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se realicen por ese conducto las notificaciones correspondientes a este juicio, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo; por lo que, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a efecto de que haga la gestiones correspondientes. Asimismo, de conformidad con el precepto legal 9 del ordenamiento jurídico de la materia, se le tienen designados como delegados a los profesionistas propuestos, así como el correo electrónico Adolfo.copas@csulex.com, este, únicamente como medio de contacto con el personal de este órgano jurisdiccional. Notifíquese; personalmente a la parte agraviada

  • 21 de Agosto del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el licenciado Adolfo Copas Villalobos, en su carácter de representante de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua (COESVI), según lo acredita con el instrumento notarial veintitrés mil novecientos dieciséis, otorgado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el catorce de marzo de dos mil veintidós, ante la fe del licenciado Fernando Rodríguez García, Notario Público Número Dos, en ejercicio para el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, de cuyo documento se advierte el carácter y las facultades con las que acude a este juicio el promovente. Como lo dispone el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio consejo, manifestó bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado señalado en el párrafo que antecede, coincide íntegramente y de manera inalterada con su original; lo que se toma en consideración para los efectos legales conducentes. Por tanto, se le tiene rindiendo el informe justificado solicitado a la comisión señalada, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Como lo solicita el promovente y dado que proporciona el usuario "CSU1128", se autoriza para que, vía internet, accedan al juicio de amparo en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se realicen por ese conducto las notificaciones correspondientes a este juicio, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo; por lo que, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a efecto de que haga la gestiones correspondientes. Asimismo, de conformidad con el precepto legal 9 del ordenamiento jurídico de la materia, se le tienen designados como delegados a los profesionistas propuestos, así como el correo electrónico Adolfo.copas@csulex.com, este, únicamente como medio de contacto con el personal de este órgano jurisdiccional. Notifíquese; personalmente a la parte agraviada

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento signado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno. En relación a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto admisorio de trece de agosto del año en curso, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: Banes Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos ****************************************, fracción IV, ********************5, ********************7, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por promovida por *****, en su carácter de representante legal de la moral ***, el que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la ley en aplicación, se le reconoce, en atención a que así lo acredita con la documental que exhibe consistente en copia certificada de la póliza número dos mil novecientos cincuenta, otorgada en esta ciudad el treinta de enero de dos mil catorce, ante el licenciado Francisco Torres Arizmendi, Corredor Público Número Diez, habilitado para la plaza del Estado de Chihuahua, contra un acto de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua, con sede en esta ciudad; por considerarlo violatorio del derecho fundamental consagrado en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro electrónico de gobierno con el número 826/2024-VII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin necesidad de tramitar el incidente de suspensión relativo, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Se señalan las diez horas con veinticinco minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Notifíquese, personalmente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y por oficio a la autoridad responsable

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