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Bárbara Margarita Ortigoza Sequeiros | Licenciada Cynthia Exp: 461/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Bárbara Margarita Ortigoza Sequeiros
Demandado: Licenciada Cynthia Marcela Briones Osorio, Agente Del Ministerio Público Especializada En Violencia Familiar, Sexual Y Género, Con Sede En Naucalpan De Juárez, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 461/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Bárbara Margarita Ortigoza Sequeiro en contra de Licenciada Cynthia Marcela Briones Osorio, Agente Del Ministerio Público Especializada En Violencia Familiar, Sexual Y Género, Con Sede En Naucalpan De Juárez, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 461/2019

  • 25 de Junio del 2019

    Visto el comunicado de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual remite el original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 461/2019-V, así como testimonio de la ejecutoria dictada el seis de junio de dos mil diecinueve, en el incidente en revisión 148/2019, de su índice, en la que se determinó: "PRIMERO. Se confirma la resolución revisada. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva". En ese contexto, comuníquese a las partes el sentido de la resolución que se recibe, acúsese recibo de estilo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, glósese únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes al incidente en que se actúa, toda vez que aquél se encuentra formado, en su mayoría, por copia de las que son devueltas.

  • 25 de Junio del 2019

    Se advierte que mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, causó ejecutoria la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que sobreseyó el presente juicio de garantías; en consecuencia, toda vez que se trata de actuaciones concluidas, intégrese el original del incidente de suspensión, continuando en el folio del principal; y, archívese el asunto como concluido. Ahora, se considera que el juicio de amparo y el original del incidente de suspensión son susceptibles de ser destruidos, de conformidad con lo dispuesto en la fracciones II y III, del punto "vigésimo primero" de dicho Acuerdo, por lo que una vez que transcurra el término de tres años de archivo del presente expediente, transfiérase a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por no ubicarse en ninguno de los supuestos que establece el punto Vigésimo del capítulo quinto del citado acuerdo conjunto. Asimismo, en cumplimiento al citado acuerdo se considera que sí es susceptible de ser destruido el duplicado del incidente de suspensión, con fundamento en la fracción III, del punto "vigésimo" de dichas disposiciones generales; por tanto, se ordena su remisión al archivo de este juzgado de manera provisional y consérvese ahí durante el término de seis meses contado a partir de la fecha de la resolución interlocutoria correspondiente, antes de ser destruido. Además, atendiendo al prudente arbitrio del suscrito juzgador, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado y no se ubica dentro de los requisitos contenidos en la fracción V, párrafo segundo, punto "vigésimo primero" del acuerdo mencionado.

  • 18 de Junio del 2019

    Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se invoca como hecho notorio que en el incidente de suspensión derivado del juicio en que se actúa, se encuentra tramitado el recurso de revisión 148/2019 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que, se ordena hacer del conocimiento del aludido tribunal, el contenido del presente proveído a efecto de provea lo conducente.

  • 30 de Mayo del 2019

    ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio.

  • 27 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Genero, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cumple con el requerimiento formulado en auto de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve y al efecto remite copia certificada de diversas constancias que obran en la carpeta de investigación ********************; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del mismo, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 20 de Mayo del 2019

    Visto el estado procesal de autos de los que se advierte, se admitió a trámite la demanda de amparo y se requirió informe justificado a la Agente del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que dentro del término de quince días rindiera su informe justificado, el cual le fue notificado mediante oficio, como se advierte de la constancia de notificación que obra en autos sin que al día en que se actúa tal autoridad haya rendido su respectivo informe, pese haber transcurrido el término señalado para ello, requiérase a la citada autoridad responsable, para en el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada de las constancias que sirvieron de base para emitir el acto reclamado, por resultar necesarias para resolver el juicio en que se actúa, apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se hará efectiva la medida de apremio con la que se conminó en el auto admisorio.

  • 16 de Mayo del 2019

    Se advierte que el término de quince días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que la autoridad responsable Agente del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar., Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, rinda su informe justificado, transcurre del veinticuatro de abril al quince de mayo dos mil diecinueve; en tales condiciones, a efecto de respetar los términos procesales, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes.

  • 15 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, transcribe el acuerdo de diez de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el incidente en revisión 148/2019, del que se advierte que el magistrado presidente de dicho órgano colegiado, tuvo por recibido el oficio por el que se remitió el original del escrito de expresión de agravios formulados por ************, autorizado por la quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución interlocutoria de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, así como el original del incidente de suspensión 461/2019-V, e informa que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales, se toma conocimiento.

  • 08 de Mayo del 2019

    Visto el estado procesal que se guarda en autos así como de las constancias que lo integran, se advierte obra la totalidad de las constancias de notificación a las partes del proveído de dos de mayo de dos mil diecinueve (fojas 35); en consecuencia, remítase el original del incidente de suspensión, derivado del juicio de amparo así como el escrito de interposición que contiene agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto autorizado por la quejosa, en contra de la resolución interlocutoria

  • 03 de Mayo del 2019

    Visto el escrito de cuenta por medio del cual ***********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por la quejosa, interpone recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria de veinticinco de abril de dos mil diecinueve; en consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso a), 84, 86, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación intentado. Ahora, fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias necesarias, así como de los agravios expresados y distribúyase entre las partes copia de los mismos. Luego, una vez que obren en autos las constancias de notificación a las partes respecto de este proveído, dentro de los tres días siguientes, remítase el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa, así como el original del escrito de interposición del recurso de revisión que contiene agravios al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de impugnación hecho valer en contra de la resolución interlocutoria de veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

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