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Barchip México S.a. De .c.v. . | Junta Especial Número 4 La Exp: 130/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Barchip México, S.a. De .c.v. .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 130/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Barchip México, S.a. De .C.v. en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Julio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 130/2023

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: BARCHIP MÉXICO, S.A. DE .C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 44799/2023, signado por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 20, fracción IV, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez pasados tres años de haberse dictado este acuerdo.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: BARCHIP MÉXICO, S.A. DE .C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de septiembre de dos mil veintitrés. UNICO. Es infundado el recurso de queja.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: BARCHIP MÉXICO, S.A. DE .C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 34612/2023, firmado electrónicamente por la Jueza Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Jesús Edaín Muñoz Pérez, en su carácter de apoderado legal de Barchip México, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya personalidad se acredita en términos de la copia certificada de instrumento notarial exhibido ante la Juez de Distrito; en contra del acuerdo de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 1181/2023, por el que se desechó su demanda. Respecto a los autos del amparo indirecto que se acompañan al informe, llévense por separado a fin de respectar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 130/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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