Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Bas Projects Corporation, Sociedad Anónima De Capital Variable Y/o Bas Projects Corporation México, Sociedad Anónima De Capital Variable | Camara De Diputados Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Unión | Camara De Diputados Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3860/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Bas Projects Corporation, Sociedad Anónima De Capital Variable Y/O Bas Projects Corporation México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
ha causado estado la sentencia autorizada el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, en la que este órgano jurisdiccional sobreseyó en el juicio promovido por la parte quejosa. Comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, este se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por la parte quejosa
Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el informe justificado que rinde la ****, por conducto de su representante; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Se difiere la audiencia constitucional que estaba señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración
Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguense los informes justificados rendidos por la autoridad responsable; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. De igual forma, proporcionan números telefónicos y correos electrónicos oficiales, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Finalmente, con las pruebas que ofrece y exhibe en copia certificada la autoridad marcada con el numeral 3), dese nueva cuenta en la audiencia constitucional
Demandado: Camara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguese el informe justificado rendido de forma electrónica por la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, con relación a la misiva, se tiene a la *** devolviendo el oficio ***, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dirigido al ***; por los motivos que aduce. En ese sentido, tomando en consideración lo expuesto por la oficiante, se ordena reexpedir el oficio de referencia, para que sea notificado al ***, por conducto de la ***
Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, en atención a su solicitud de consultar el expediente por medio de cualquier aparato electrónico, deberá estar a lo acordado el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en el que se comunicó a las partes que puede imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital. Finalmente, con relación a la diversa misiva, no ha lugar a tener por rendido el informe previo que menciona, en virtud de que en el juicio en que se actúa, no se solicitó expresamente la suspensión del acto reclamado, por lo tanto no se ordenó la apertura del incidente respectivo
Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, en atención a su solicitud de consultar el expediente por medio de cualquier aparato electrónico, deberá estar a lo acordado el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en el que se comunicó a las partes que puede imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital. Finalmente, con relación a la diversa misiva, no ha lugar a tener por rendido el informe previo que menciona, en virtud de que en el juicio en que se actúa, no se solicitó expresamente la suspensión del acto reclamado, por lo tanto no se ordenó la apertura del incidente respectivo
Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
SE ADMITE a trámite la demanda Dese la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días Se fijan las ONCE HORAS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional. Respecto de la solicitud de la parte promovente consistente en requerir informe previo a la autoridad responsable, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que de la lectura íntegra de la demanda se advierte que no solicitó expresamente la suspensión del acto reclamado, por lo tanto no se ordenó la apertura del incidente respectivo. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Finalmente, se tiene a la parte quejosa manifestando oposición a la publicación de sus datos personales, sin embargo, hágase de su conocimiento y del de las demás partes, que en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Actor: BAS PROJECTS CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o BAS PROJECTS CORPORATION MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Requiérase a la parte promovente, para que en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla con lo siguiente: *** Se apercibe a la parte promovente que en caso de no desahogar cabalmente los requerimientos señalados en los incisos 1), 2) y 3), se tendrá por no presentada la demanda de amparo. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombres de usuarios, se les autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se hace del conocimiento a la parte promovente que podrá solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo se le exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda
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