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Bbva Bancomer S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Exp: 341/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Bbva Bancomer S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 341/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Bbva Bancomer S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Junio del 2015 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 341/2015

  • 02 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido para que obre como corresponda el oficio A.- 5397/15, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la resolución de veinte de noviembre de dos mil quince, dictada en el juicio laboral de origen D-3/372/2013, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, en atención a que no fue requerida en la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional y mediante proveído de doce de noviembre de este año, se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido. Devuélvase el presente expediente a su archivo.

  • 13 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 19 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de agosto de dos mil quince.

  • 09 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, haciendo constar que solamente la parte tercera interesada, hicieron valer ese derecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por la parte tercera interesada Elaine Sandoval González, por propio derecho y en su carácter de representante común de los terceros interesados Elí Rodríguez Rivera, Nancy Angélica Madrigal Vera, Marco Pedro Rodríguez Rivera, Francisco Hernández Rojas y José Daniel González Moreno; en atención a su contenido, téngansele por hechas sus manifestaciones, mismas que serán tomadas en consideración al momento de resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 22 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil quince. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad notificar de manera personal a la parte tercera interesada Elí Rodríguez Rivera, Nancy Angélica Madrigal Vera, Marco Pedro Rodríguez Rivera, Elaine Sandoval González, Francisco Hernández Rojas y José Daniel González Moreno, el proveído de diecisiete de los corrientes, por el motivo asentado en la misma; se ordena hacerlo saber por medio de lista, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto señalen nuevo domicilio para tal efecto.

  • 22 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual aclara que el acuerdo que deja insubsistente es el de tres de marzo de dos mil quince, y no así el de cuatro de marzo de la presente anualidad. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el oficio de cuenta y con el diverso A.- 3873/15 y anexos recibidos el cuatro de septiembre de dos mil quince (fojas 90 a la 92), para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 18 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual aclara que el acuerdo que deja insubsistente es el de tres de marzo de dos mil quince, y no así el de cuatro de marzo de la presente anualidad. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el oficio de cuenta y con el diverso A.- 3873/15 y anexos recibidos el cuatro de septiembre de dos mil quince (fojas 90 a la 92), para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 08 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso 356/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, asimismo, adjunta copia autógrafa del proveído de dos de septiembre de dos mil quince, del que se advierte que dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince; sin embargo, de la citada ejecutoria se aprecia que el auto que debió dejar insubsistente es el de tres de marzo de dos mil quince. requiérasele nuevamente a la responsable para que en el término de tres días hábiles, aclare tal situación.

  • 01 de Septiembre del 2015

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER CONTRA EL AUTO DE TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE DICTADO POR AL JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, DENTRO DEL EXP. LABORAL D-3/372/2013, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE DIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

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