Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Bbva Bancomer Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer | -n/e- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores S/personal | Ckd Activos 7, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable | Víctor Corona Amador
Demandado: Víctor Corona Amador | Eloina Juárez Santacruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 6/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Bbva Bancomer Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer en contra de Víctor Corona Amador en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Enero del 2014 y cuenta con 88 Notificaciones.
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Actor: -N/E- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores S/PERSONAL
Demandado: VÍCTOR CORONA AMADOR
Agréguese a los autos el escrito firmado por ***en su carácter de apoderado legal de *** por el cual solicita que la sentencia interlocutoria emitida en autos ha causado estado, así como que se siga la secuela procesal en el presente asunto. En atención a su contenido, se acuerda: Por lo que hace a la primera de sus solicitudes dígase al promovente que dicha sentencia interlocutoria causa ejecutoria por ministerio de ley, Por tanto, tomando en cuenta que la cantidad que se reclama como suerte principal en el presente juicio es de ***, no excede de ***, no procede recurso alguno, por lo cual dicha sentencia interlocutoria causa estado por ministerio de ley. Finalmente, por lo que hace a su diversa petición, se dejan expeditos sus derechos para que los haga valer y promueva lo que a su interés legal convenga
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: ELOINA JUÁREZ SANTACRUZ
Agréguese a los autos para que obre como constancia la promoción de cuenta signada por ***, en su carácter de apoderado legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, por medio de la cual solicita le sea reconocida su personalidad en el presente asunto, se le autorice consultar, promover y recibir notificaciones el juicio vía electrónica, por medio del usuario "***"; asimismo, designa autorizado a ***; en otro orden de ideas, se entiende que manifiesta su total consentimiento a efecto de que si se decreta la adjudicación del inmueble materia del presente asunto a favor de la parte actora, sea con la salvedad de que dicho inmueble debe transmitirse con el gravamen hipotecario de su representada. Atento a lo anterior, se provee. Por lo que hace a las primeras de sus peticiones, esto es, que le sea reconocida su personalidad en el presente asunto, y se tenga como autorizado en términos a ***, deberá estarse a lo acordado en auto de ocho de mayo de dos mil veintitrés en donde se proveyó al respecto. En otro orden de ideas, como lo solicita el promovente, se ordena a la Oficial Judicial "A" adscrita a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***", se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico, recibir notificaciones y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario, mediante la vía electrónica. Por otra parte, no ha lugar a tener por autorizado en términos amplio a la persona que refiere, pues tal legislación no es aplicable en el presente asunto. Por otro lado, dígase al promovente que por el momento no ha lugar a proveer de conformidad lo que solicita, en cuanto a su manifestación en el sentido de su consentimiento a efecto de que, si se decretará la adjudicación del inmueble materia de este juicio, sea con la salvedad de que dicho inmueble debe transmitirse con el gravamen hipotecario a favor de su representada. Lo anterior, pues de autos no se desprende que la parte actora solicite la adjudicación del inmueble en comento y mucho menos dé su consentimiento para los efectos solicitados con el gravamen a que hace referencia el promovente. De ahí que, por el momento no ha lugar a proveer de conformidad lo que solicita, pues en todo caso corresponde a la parte actora solicitar dicho extremo; por tanto, se dejan expeditos los derechos de las partes para que los hagan valer como en derecho corresponda
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: VÍCTOR CORONA AMADOR
Agréguese a los autos el escrito firmado por *** en su carácter de apoderado legal de *** por el cual solicita se le reconozca la personalidad con que se ostenta en el presente juicio; asimismo, solicita que se requiera del pago al que fue condenada la parte demandada en sentencia definitiva y en sentencia interlocutoria de liquidación de intereses de veinticuatro de junio del año en curso, y finalmente solicita que en su momento y previos los tramites de ley se proceda al trance y remate del bien inmueble embargado en autos. En atención a su contenido, se acuerda: Por lo que hace a la primera de sus solicitudes en el sentido de que se le reconozca la personalidad con que se ostente en el presente asunto, dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, en donde se proveyó al respecto. Por otro lado, como lo solicita el promovente, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que se constituya en el domicilio ubicado en: *** Y, requiera a la parte demandada para que dentro del plazo de tres días realice el pago a la parte actora de la cantidad de *** la cual se integra por el saldo insoluto del crédito que asciende a la cantidad de *** -cantidad actualizada en resolución interlocutoria de doce de septiembre de dos mil catorce-, mas *** por concepto de intereses ordinarios más *** por concepto de intereses moratorios, cantidad que fue aprobada en sentencia interlocutoria de veinticuatro de junio del año en curso. Sin que haya lugar a señalar día y hora para que se lleve a cabo la diligencia en comento, pues se trata únicamente de una notificación en la cual el personal actuante de este órgano jurisdiccional requerirá del pago de lo condenado a la parte demandada, por lo que una vez que transcurra el plazo concedido para ello, la parte actora podrá promover lo que a su interés legal convenga. De igual forma no se hace necesaria la presencia de la parte actora el momento de llevare a cabo la notificación de requerimiento de pago, pues no se trata de una diligencia en la que se vaya a otorgar el uso de la voz o de hacer valer algún derecho a la parte actora. Por tanto, una vez que se tenga noticia de la notificación ordenada en párrafos que preceden o bien transcurra el plazo otorgado a la parte demandada, previa solicitud de la parte interesada se acordará lo que en derecho corresponda
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: ELOINA JUÁREZ SANTACRUZ
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de liquidación de sentencia propuesto por la parte actora. SEGUNDO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por la cantidad de ***, por concepto de intereses ordinarios más ***, por concepto de intereses moratorios, conforme a lo analizado en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO. Téngase como monto de condena actualizado la cantidad de ***, la cual se integra por el saldo insoluto del crédito e intereses ordinarios y moratorios calculados en esta resolución, por las consideraciones expuestas con antelación
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: ELOINA JUÁREZ SANTACRUZ
Visto el estado procesal que guardan los autos, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia a que se hace mención
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: ELOINA JUÁREZ SANTACRUZ
Agréguese a los autos el escrito firmado por ***en su carácter de apoderado legal de *** mediante el cual promueve incidente de actualización de liquidación de sentencia, ofrece pruebas y solicita se de vista a su contraria para que manifieste lo que a su interés convenga. En atención a su contenido, se provee: Téngase a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta y su traslado córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. En cuanto a las pruebas que ofrece, ténganse por anunciadas, para ser acordadas en la etapa procesal correspondiente
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: ELOINA JUÁREZ SANTACRUZ
Agréguense a los autos los escritos de cuenta firmados por ***en su carácter de apoderado legal de ***mediante el cual exhibe un certificado de libertad de gravamen en donde se advierte y hace constar la hipoteca existente sobre el inmueble materia del presente juicio. En atención a su contenido, se acuerda: Se toma conocimiento del contenido del certificado de gravamen que exhibe, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: VÍCTOR CORONA AMADOR
Visto el escrito de cuenta signado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral actora, por el cual en atención al estado que guardan los autos, solicita se tenga por actualizado el avalúo que se encuentra exhibido en autos y se continúe con la secuela de remate. Atento a lo anterior, se provee: Dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, toda vez en auto catorce de julio de dos mil veintitrés, se ordenó agregar a los autos el avalúo exhibido por la especialista ***, sin que se tomara en consideración en razón de que dicho dictamen no había sido requerido, así como tampoco se había requerido a dicha perito la aceptación y protesta de algún cargo, debido a que a la presente fecha, no se ha admitido la prueba pericial a que se hizo referencia en el auto de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós; por lo que se dejan a salvo sus derechos para que promueva conforme al estado procesal de autos y a su interés legal convenga
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: VÍCTOR CORONA AMADOR
Vistos los escritos de cuenta signados por ***, en su carácter de perito designada por la parte actora, por los cuales, acepta y protesta el cargo conferido, exhibe las constancias conducentes para acreditar su calidad de especialista y; exhibe su dictamen pericial. Atento a lo anterior, se provee: Agréguense dichas documentales a los autos únicamente para que obren como corresponda, sin que haya lugar a tener a la especialista que promueve aceptando y protestando el cargo conferido, ni exhibiendo el avalúo correspondiente, en razón de que del estado de autos no se advierte que se le hayan efectuado tales requerimientos
Actor: CKD ACTIVOS 7, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
Demandado: VÍCTOR CORONA AMADOR
Visto el escrito de cuenta signado por *** en su carácter de apoderado legal de *** parte actora en el presente juicio, por el que exhibe certificado de gravamen para los efectos legales conducentes. Atento a lo anterior, se provee: Agréguese a los autos el certificado de gravamen expedido por el Director de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, de doce de junio de dos mil veintitrés, del que se advierte que aparece el ***, como acreedor, sin que haya lugar a llamarlo a juicio toda vez que ya fue efectuado por auto de doce de agosto de dos mil dieciséis
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