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Bbva México Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple Exp: 64/2025

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Bbva México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva México .
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Residencia En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 64/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Bbva México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva México en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Residencia En La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 64/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Bbva México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México .

    Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México .

    Se tiene por recibido el oficio firmado por la Jueza Primera de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México; fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. En el informe, la jueza manifiesta que la sociedad mencionada a través de la persona física precisada presentó demanda de amparo directo de manera electrónica, la cual se encuentra integrada al expediente electrónico. Se advierte que el expediente electrónico del juicio natural se encuentra vinculado, para los efectos legales a los que haya lugar.Se ordena imprimir y agregar al presente expediente el escrito de demanda y la certificación. Se reconoce como apoderado de la quejosa, a quien se precisa en virtud de así estar acreditado ante la autoridad responsable. Se admite la demanda y su ejecución atribuida a la propia titular, autoridad a la cual se le tiene como responsable. En el caso no existe tercero interesado, porque la demanda no se admitió y la jueza de origen no hizo pronunciamiento respecto a la parte demandada. Se hace del conocimiento de la quejosa que cuenta con el plazo de quince días para presentar alegatos. Transcurrido dicho periodo, se turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, si no existiere inconveniente alguno. Sin perjuicio de lo anterior, si la peticionaria manifiesta que no es su interés ejercer tal derecho, esto será suficiente para ordenar el turno del asunto, en aras de cumplir con la impartición de justicia pronta consagrada. Se otorga el acceso al expediente electrónico, a través del usuario precisado. La quejosa señaló un domicilio físico para oír y recibir notificaciones, y también solicitó que éstas se llevaran a cabo de manera electrónica. En consecuencia, practíquense únicamente las notificaciones personales de manera electrónica a la promovente. Respecto de las personas precisadas se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se autoriza al usuario precisado, la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este tribunal toma nota de la dirección de correo electrónico manifestada en la demanda, para que en caso de ser necesario, se entable comunicación con la promovente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que el asunto queda sujeto a las Disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la inteligencia que las partes tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales

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