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Bcj Asesoría En Proyectos Y Construcción Sociedad Anónima De Exp: 47/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Bcj Asesoría En Proyectos Y Construcción Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 47/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Bcj Asesoría En Proyectos Y Construcción Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Enero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 47/2018

  • 19 de Febrero del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo de lo que se solicitó a ese Juzgado Federal mediante auto que antecede: lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vuelva este expediente al archivo del Tribunal.

  • 12 de Febrero del 2018

    Visto el oficio de la Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, po

  • 07 de Febrero del 2018

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.

  • 01 de Febrero del 2018

    JESÚS HIPÓLITO GONZÁLEZ PACHECO Y MARTÍNEZ. D-47/2018.- 1ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.- Acuerdo: 26 Enero 2018.- Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por JESÚS HIPÓLITO GONZÁLEZ PACHECO Y MARTÍNEZ, con la representación que afirma tener, contra la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el toca 456/2017, por la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra autoridad como ejecutora. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la copia de la demanda de amparo y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Esta notificación se hace por lista a JESÚS HIPÓLITO GONZÁLEZ PACHECO Y MARTÍNEZ; en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo

  • 29 de Enero del 2018

    Fórmese el expediente con el oficio 130, de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo, en ocho fojas, con dos anexos de JESÚS HIPÓLITO GONZÁLEZ PACHECO Y MARTÍNEZ, con la personalidad que manifiesta tener. El toca 456/2017 y el expediente 972/2009 en tres piezas, deberán obrar adjuntos a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-47/2018 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. Por otra parte, al hacerse pública la presente resolución, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por JESÚS HIPÓLITO GONZÁLEZ PACHECO Y MARTÍNEZ, con la representación que afirma tener, contra la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el toca 456/2017, por la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra autoridad como ejecutora. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la copia de la demanda de amparo y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.

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