Federal
> Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2278/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Beatriz Adriana Zepeda Olmo en contra de Junta Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2017 y cuenta con 75 Notificaciones.
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Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Toda vez que ya transcurrió el término de 15 días otorgado a la parte quejosa para que se inconformara respecto del auto en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, archívese este juicio de amparo como asunto concluido, el cual carece de relevancia documental y será susceptible de depuración
Toda vez que ya transcurrió el término de 15 días otorgado a la parte quejosa para que se inconformara respecto del auto en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, archívese este juicio de amparo como asunto concluido, el cual carece de relevancia documental y será susceptible de depuración
La sentencia de amparo ha quedado cumplida. Por tanto, una vez que transcurra el término de 15 días para interponer recurso de inconformidad en contra del presente proveído, se proveerá lo relativo al archivo del presente asunto. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje
La sentencia de amparo ha quedado cumplida. Por tanto, una vez que transcurra el término de 15 días para interponer recurso de inconformidad en contra del presente proveído, se proveerá lo relativo al archivo del presente asunto. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las copias certificadas de diversas constancias relacionadas con el procedimiento de origen, mismas que se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda en razón de lo acordado en proveído de quince de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio vista a la parte quejosa, con las constancias remitidas por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las copias certificadas de diversas constancias relacionadas con el procedimiento de origen, mismas que se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda en razón de lo acordado en proveído de quince de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio vista a la parte quejosa, con las constancias remitidas por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos, el oficio signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, remite copia certificada de actuación de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el juicio laboral 281/2016 de su índice, constancia con la que, a su parecer, da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, haciéndole de su conocimiento que pueden imponerse de los autos del presente juicio de amparo en las instalaciones que ocupa éste órgano Jurisdiccional. En la inteligencia de que una vez transcurrido dicho plazo, sea o no desahogada la vista otorgada, este Juzgado de Distrito se pronunciará sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 26/2000 del rubro y texto siguientes: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia." Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa
Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos, el oficio signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, remite copia certificada de actuación de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el juicio laboral 281/2016 de su índice, constancia con la que, a su parecer, da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, haciéndole de su conocimiento que pueden imponerse de los autos del presente juicio de amparo en las instalaciones que ocupa éste órgano Jurisdiccional. En la inteligencia de que una vez transcurrido dicho plazo, sea o no desahogada la vista otorgada, este Juzgado de Distrito se pronunciará sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 26/2000 del rubro y texto siguientes: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia." Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como copia certificada del auto de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 281/20216, de la que se advierte que no fue posible llevar a cabo el cotejo de la documental ofrecida por la parte demandada, por los motivos que de ahí se advierten, por lo que ordenó girar de nueva cuenta exhorto con los anexos necesarios a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, lo cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda y se tiene a la autoridad informando las gestiones que ha realizado en vías de cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, ya que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo es una cuestión de orden público y no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla a cabalidad la ejecutoria emitida en el presente asunto y al efecto, realice lo siguiente: Acredite con documento fehaciente que envió el exhorto con los anexos necesarios a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. Una vez que le sea devuelto el exhorto debidamente diligenciado, lo haga del conocimiento inmediato de este juzgado federal, así como lo que proveyó al respecto. De igual manera, deberá informar y acreditar debidamente si restan pruebas pendientes por desahogar, y de ser el caso informe las fechas que se encuentren fijadas para el desahogo de las mismas. En el entendido de que el plazo concedido se establece en función de la complejidad de las actuaciones que deben ser realizadas por la autoridad a fin de cumplir en su totalidad los lineamientos planteados en el fallo protector. Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir en lapso antes indicado, en términos de lo que disponen los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo, se hará acreedor a una multa por la cantidad de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización que equivale a la cantidad $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional), tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que es de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional); así como a la substanciación del incidente de inejecución que pudiera culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese
Actor: Beatriz Adriana Zepeda Olmo
Demandado: Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad responsable Presidente de la Junta Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como copia certificada del auto de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 281/20216, de la que se advierte que no fue posible llevar a cabo el cotejo de la documental ofrecida por la parte demandada, por los motivos que de ahí se advierten, por lo que ordenó girar de nueva cuenta exhorto con los anexos necesarios a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, lo cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda y se tiene a la autoridad informando las gestiones que ha realizado en vías de cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, ya que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo es una cuestión de orden público y no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla a cabalidad la ejecutoria emitida en el presente asunto y al efecto, realice lo siguiente: Acredite con documento fehaciente que envió el exhorto con los anexos necesarios a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. Una vez que le sea devuelto el exhorto debidamente diligenciado, lo haga del conocimiento inmediato de este juzgado federal, así como lo que proveyó al respecto. De igual manera, deberá informar y acreditar debidamente si restan pruebas pendientes por desahogar, y de ser el caso informe las fechas que se encuentren fijadas para el desahogo de las mismas. En el entendido de que el plazo concedido se establece en función de la complejidad de las actuaciones que deben ser realizadas por la autoridad a fin de cumplir en su totalidad los lineamientos planteados en el fallo protector. Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir en lapso antes indicado, en términos de lo que disponen los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo, se hará acreedor a una multa por la cantidad de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización que equivale a la cantidad $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional), tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que es de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional); así como a la substanciación del incidente de inejecución que pudiera culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese
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