Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario De Trabajo Y Previsión Social
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1262/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Beatriz Alberta Ramírez Medina en contra de Secretario De Trabajo Y Previsión Social en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario de Trabajo y Previsión Social
Vistos los oficios de cuenta signados por la actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito con residencia en Puebla, Puebla, por los que informa que se aceptó y admitió a trámite la competencia declinada por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, toda vez que ese órgano colegiado tiene competencia legal para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y este órgano jurisdiccional, radicándose con el número de conflicto competencial ***, de su índice. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario de Trabajo y Previsión Social
Visto el oficio de cuenta signado por el actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, en atención a su contenido, téngasele informando el contenido de la determinación dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, de la que se advierte que dicho tribunal resolvió carecer de competencia por razón de la materia para pronunciarse en torno al conflicto competencial suscitado con este juzgado, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en Turno, para su conocimiento. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario de Trabajo y Previsión Social
Visto el oficio de cuenta signado por el actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito con residencia en Puebla, Puebla, en atención a su contenido, téngasele informando el contenido del acuerdo dictado el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado con este juzgado, mismo que se radicó con el número *** de su índice. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario de Trabajo y Previsión Social
Agréguese a los autos la promoción de cuenta signada por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual transcribe el auto de veintiuno de noviembre del actual, dentro del expediente *** de su índice, del que se advierte que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, a fin de que resuelva el conflicto de competencia que por cuestión de territorio se suscita y determine qué órgano de control constitucional debe conocer. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Beatriz Alberta Ramírez Medina
Demandado: Secretario de Trabajo y Previsión Social
Agréguese a los autos la promoción de cuenta a través de la cual el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, informa el contenido del auto de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado dentro del juicio de amparo *** de su índice. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 1262/2024-M. (.) No se acepta la competencia declinada. Fórmese cuaderno de antecedentes y devuélvase el expediente original al juzgado remitente, solicitándole acuse de recibo en el que se precise el sentido que recaiga a este acuerdo; sin que sea necesario ordenar la notificación personal al promovente del amparo, toda vez que al no haberse aceptado la competencia del presente juicio, es evidente que este juzgado federal no se vinculó con el procedimiento. Se ordena a la persona que ocupa el cargo de Oficial Judicial "A" adscrita a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario ***, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico, recibir notificaciones y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. Cabe aclarar que ese tipo de notificaciones (vía electrónica), procede solo respecto de las que deban ser personales, no así de aquellas que deban practicarse por lista. Sin que haya lugar a tener por señalado el domicilio que proporciona para oír y recibir notificaciones, toda vez que, atendiendo a su petición, estás se realizarán de manera electrónica. Se tiene como autorizada en términos amplios a ***. Téngase a la parte quejosa proporcionando el correo electrónico y número telefónico que precisa en su demanda de amparo, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Se autoriza a la parte quejosa, el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas
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