Características del servicio

Beatriz Aurora De La Bárcena Balmaceda | Primera Sala En Materia Exp: 637/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Beatriz Aurora De La Bárcena Balmaceda
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 637/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Beatriz Aurora De La Bárcena Balmaceda en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 637/2015

  • 21 de Junio del 2016

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 15 de Junio del 2016

    Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 202 en su primer párrafo, de la Ley de Amparo, para que las partes en el presente juicio, interpusieran el recurso de inconformidad contra la resolución dictada por este tribunal, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en esta litis constitucional, sin que lo hubieran hecho, según se desprende de la certificación de referencia asentada por el Secretario de Acuerdos de este órgano, no obstante estar debidamente notificados para ello; por tal virtud, y como está ordenado en el proveído citado, se tiene a las partes consintiendo la referida resolución; razón por la cual con fundamento, en lo dispuesto en el diverso artículo 214 del cuerpo de leyes en comento, aplicado a contrario sensu, deberá archivarse el presente expediente, una vez que la autoridad responsable ordenadora, en relación al toca 273/2015, acuse recibo dentro del plazo de tres días.

  • 25 de Mayo del 2016

    Agréguese el escrito de RICARDO VALDÉZ GARCÍA, al que adjunta el testimonio del poder notarial con el que acredita ser el apoderado de la parte quejosa en este juicio; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de la constancia que indica, previa identificación y razón que obre en estos autos. Por otra parte, en relación a que se le devuelva el original del documento que exhibe, una vez que se den los supuestos a que se refiere el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo segundo, deberá formular su petición respectiva.

  • 13 de Mayo del 2016

    Se hace notar que este Tribunal no advierte que se haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictado en este asunto. En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 104, 106 y 107 de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida tal ejecutoria de amparo, por ende, deberá archivarse este expediente como asunto concluido.

  • 12 de Abril del 2016

    D-637/2015, PRIMERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ACUERDO 05-ABRIL-2016. D-637/2015. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta, copia certificada de la resolución que dictó dicha sala el cuatro de los corrientes, en el toca 273/2015 de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con la referida copia certificada, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa y tercera interesada, por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este Tribunal de amparo dictará resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A BEATRIZ AURORA DE LA BÁRCENA BALMACEDA (parte quejosa) Y AUTORIZADOS Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO

  • 06 de Abril del 2016

    Agréguese el oficio de la Presidenta de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta, copia certificada de la resolución que dictó dicha sala el cuatro de los corrientes, en el toca 273/2015 de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con la referida copia certificada, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa y tercera interesada, por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este Tribunal de amparo dictará resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria.

  • 29 de Marzo del 2016

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA

  • 10 de Noviembre del 2015

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-637/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada en el referido toca; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizada a quien indica, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el artículo 24, de la Ley de Amparo. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4