Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Beatriz Benitez Carmona | Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Investigación Especializada En Delitos De Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada De La Carpeta C.i.aiedvi-n/1003/2021
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Investigación Especializada En Delitos De Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1144/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Beatriz Benitez Carmona en contra de Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Investigación Especializada En Delitos De Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieran recurrido el auto de veintiséis de mayo del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior depuración
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Visto que feneció el plazo de tres días que concedido a las partes en proveído de diez de los corrientes, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la presente determinación, para que en caso de así convenir a sus intereses, puedan hacer valer el medio de impugnación que estimen necesario en contra de la misma
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Visto el oficio de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público Investigadora de la Unidad Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte, adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto diversas copias autentificadas dictadas en la carpeta de investigación *** de su índice. Atento a ello, con el oficio de cuenta y anexo, así como con la promoción *** presentada el veintisiete de abril del año en curso, en la oficialía de partes de este juzgado, dese vista a las partes, para que, dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Visto el oficio de cuenta, signado por la Agente del Ministerio Público Investigadora de la Unidad Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte, adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de veinte de abril del año en curso, hace del conocimiento el proveído de veintiséis de los cursantes, dictado en la carpeta de investigación *** de su índice; asimismo, remite copia auténtica de diversas constancias que integran la misma. Sin embargo, no ha lugar a tener por cumplido el requerimiento efectuado, en atención a que si bien remite copia certificada de diversas constancias que integran la aludida carpeta de investigación, lo cierto es que no se advierte que haya dejado sin efectos el auto de trece de diciembre de dos mil veintiuno, emitido en la referida carpeta de investigación así como la constancia de notificación practicada a la parte quejosa, del acuerdo de veintiséis del mes y año en curso, pues los efectos del amparo fueron para lo siguiente: "SÉPTIMO. Efectos del amparo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, se establecen con precisión los efectos del fallo protector, con la finalidad de que la agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte (Apizaco), dentro del plazo de tres días siguientes al en que cause ejecutoria la presente determinación, realice lo siguiente: 1. Señalará día y hora (dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le notifique la ejecutoria de mérito) a fin de que la quejosa y/o su asesor jurídico comparezcan a las instalaciones donde se encuentra dicha representación social y le expida copia auténtica y gratuita de la carpeta de investigación ***. 2. Deberá dejar insubsistente el auto de trece de diciembre de dos mil veintiuno dictado en la carpeta de investigación ***; y en su lugar, deberá dictar otro en el que de manera fundada y motivada dé contestación a lo solicitado por la parte quejosa en escrito de diecinueve de octubre del mismo año, para lo cual, se le constriñe a analizar las constancias que obran en la indagatoria de origen; y de estimar que cuenta con los elementos necesarios para su judicialización, deberá proceder a elevar la solicitud respectiva ante el juez de control para el inicio del procedimiento penal respectivo por la probable comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Por su parte, en caso de estimar que no obran elementos suficientes para judicializar la carpeta aludida, deberá precisar por escrito de manera fundada y motivada, las razones que justifiquen tal circunstancia, así como explicar detalladamente qué datos de prueba se encuentran pendientes de recabar. 3. Deberá de notificar a la parte quejosa el acuerdo que dicte en sustitución del diverso de trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el domicilio que haya proporcionado para tal efecto." En ese sentido, requiérase a la autoridad oficiante, para que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, se sirva remitir copia auténtica del auto mediante el cual deje sin efectos el proveído de trece de diciembre de dos mil veintiuno, emitido en la referida carpeta de investigación así como la constancia de notificación del acuerdo pronunciado el veintiséis de abril del año en curso en la carpeta de investigación ***, practicada a la parte quejosa; en la inteligencia, que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veinte de abril del presente año
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que en su primer punto resolutivo sobresee y en el segundo ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa contra actos del agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte (Apizaco), se le requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se le notifique este proveído, de cumplimiento a la sentencia de mérito y remita las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Se, Resuelve: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por***, respecto de la omisión de judicializar la carpeta de investigación de origen, que reclamó de la agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte (Apizaco), por las razones precisadas en el considerando cuarto de esta determinación. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a***, contra los actos que reclamó de la agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte (Apizaco), por las razones establecidas en el considerando sexto de esta sentencia y para los efectos precisados en la última consideración del propio fallo
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Agente del Ministerio Público Investigadora de la Unidad Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte, adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con el cual, refiere que mediante diverso oficio ***, de su índice, remitió a este órgano jurisdiccional su correspondiente informe justificado; adjuntando para tal efecto el acuse de recibo del comunicado en cita. Al respecto, no se emite mayor pronunciamiento en virtud de que, mediante proveído de siete de marzo último, efectivamente se tuvo por recibido dicho informe justificado. Cúmplase
Actor: Beatriz Benitez Carmona
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar Región Norte, Apizaco, Tlaxcala, Encargada de la Carpeta C.I.AIEDVI-N/1003/2021
Visto el oficio de cuenta, signado por la Agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Norte, téngasele rindiendo su informe justificado en relación a la ampliación de demanda; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad oficiante, las constancias que en esta fecha se reciben, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
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