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Beatriz Pérez Vargas | Juzgado Sexto De Primera Instancia Lo Exp: 1059/2023

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Beatriz Pérez Vargas
Demandado: Juzgado Sexto De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial) Y Otros | Juzgado Sexto De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1059/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Beatriz Pérez Varga en contra de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial) Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1059/2023

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Del estado procesal que guardan los presente autos y del contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la parte quejosa le ha trascurrido el término de cinco días previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, sin que se haya presentado promoción alguna mediante la cual interponga recurso de queja en contra del autor que tuvo por no presentada la demanda de amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto que tuvo por no presentada la demanda ha causado estado. Archívese este juicio como asunto totalmente concluido

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "No presentada, notifíquese personalmente a la parte quejosa...."

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    No presentada, notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ahora bien, con el escrito de cuenta la quejosa pretende cumplir con la prevención que se le formuló en este expediente, sin satisfacerla, por los motivos siguientes: ? Actos reclamados. 1.- Del Juez responsable, la quejosa continúa sin precisar qué acto le reclama, pues pretende hacerlo únicamente asentando lo que, aparentemente, son transcripciones, pero no dice qué acto en concreto le reclama. 2.- Respecto del acto reclamado consistente en la resolución del toca, continúa sin señalar si lo reclama a alguna Sala o si al Tribunal Pleno, tampoco indica el número del toca, pues señala no tiene acceso a ese expediente. Sin embargo, contrario a lo que señala, al ser parte actora del juicio de origen sí tiene acceso a la información que se le solicita, de ahí que no esté cumplida la prevención en ese aspecto. 3.- Respecto del Presidente Municipal de Tampico, del análisis de su escrito aclaratorio se advierte que reclama el cambio de propietario del inmueble del que la quejosa aduce ser titular, pero del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar, la quejosa continúa sin precisar el acto reclamado, pues señala "solo consistió en el comunicado que cuando se fuera a llevar a cabo el lanzamiento le informara el Juzgado el día y la hora para estar presente", de ahí que no esté cumplida la prevención. ? B) Narrar bajo protesta de decir verdad. Si bien la quejosa asentó dicha protesta, se estima no cumplida la prevención de este punto, pues su redacción continúa siendo confusa y ambigua. ? C) Señale si interpuso algún medio de defensa en contra del proveído de diecisiete de agosto de este año. La quejosa continúa sin señalar si en contra de la determinación de diecisiete de agosto de este año interpuso o no un medio de defensa, pues si bien hace referencia a un recurso de apelación -que le fue desechado-, señala este fue interpuesto contra el diverso acuerdo de cuatro del mes y año que transcurre. En mérito de lo anterior, es que no se estima satisfecha la prevención formulada a la parte quejosa, por lo que se le requiere para que, dentro del plazo primigeniamente otorgado, de cumplimiento a la misma, en el entendido que continúa vigente el apercibimiento con el que se le conminó en esa determinación

  • 22 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    No cumple prevención; notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el documento de cuenta, a través del cual la parte quejosa pretende cumplir la prevención que le fue formulada en autos, sin satisfacerla, por las consideraciones siguientes: Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de ocho de septiembre de este año, se previno a la parte quejosa para los efectos siguientes: PRIMERO. Deberá indicar cuales son los actos que reclama de cada una de las autoridades que menciona en su escrito inicial de demanda. SEGUNDO. Deberá narrar, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le constan y que constituyan los antecedentes de los actos reclamados o fundamentos de los conceptos de violación, ya que, como se destacó, del contexto integral de la demanda se aprecia que la promovente omitió cumplir con el requisito que establece la fracción V, del artículo 108, de la Ley de Amparo, consistente en narrar expresamente "bajo protesta de decir verdad" tales datos. TERCERO. Indique si contra la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que aduce le fue notificada, interpuso algún medio de defensa ordinario alguno. Al respecto, en su escrito aclaratorio, la quejosa señala los actos que reclama de cada uno de las autoridades que menciona, sin embargo lo hace de manera genérica; sin especificar de manera concreta el acto que de cada autoridad reclama. Lo anterior es así, dado que por lo que respecta a los actos que reclama al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, aduce que o es la resolución dictada en el toca de apelación, sin especificar a qué toca se refiere, ni que autoridad en concreto la dictó, esto es s fue la sala o el pleno del Tribunal en cita. De igual forma, por lo que hace a los actos imputados al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas y del DIF, no señala con precisión los actos concretos de los cuales la quejosa se duele, por tanto, no se tiene por satisfecho el punto primero de la prevención. Ahora bien, si bien es cierto, por lo que hace a la narración bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que le constan y que constituyan los antecedentes de los actos reclamados, realiza diversos señalamientos, también lo es que su redacción sigue siendo ambigua y confusa, puesto que, entre otras cosas, manifiesta que mediante escrito de fecha once de noviembre del año en curso, solicitó al juzgado responsable notificara al demandado que diera cumplimiento voluntario a la ejecutoria dictada por el Tribunal de Alzada, al cual aduce recayó la determinación de trece de noviembre del año en curso, siendo un hecho notorio que la fecha indicada no puede corresponder al año que transcurre, esto es, dos mil veintitrés, dado que estamos en el mes de septiembre, de ahí que los antecedentes narrados son imprecisos; por tanto, tampoco se estima satisfecho el punto segundo de la prevención. Finalmente, respecto al tercer punto, la parte quejosa no realiza manifestación alguna, pues se le requirió indicara si contra la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que aduce le fue notificada, interpuso algún medio de defensa ordinario alguno, por lo que no cumple con dicho punto de la prevención. En mérito de lo anterior, es que no se estima satisfecha la prevención formulada a la parte quejosa, por lo que se le requiere para que, dentro del plazo otorgado en auto de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dé cumplimiento a la misma. En el entendido de que el término para cumplir con la prevención formulada, que se concedió por auto de radicación, no se interrumpe con la presentación del ocurso de cuenta; lo anterior, en virtud de que de acuerdo con las constancias que obran agregadas en autos, éste se notificó el once de septiembre de dos mil veintitrés, y surtió sus efectos el doce siguiente, y el escrito con el que pretende cumplirla se presentó en esta propia fecha, en la Oficialía de partes de este Juzgado, por lo que a la fecha no ha transcurrido el plazo concedido; y, por ende, la promovente del amparo deberá dar cumplimiento a la prevención formulada dentro de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del presente proveído y de no ser así se hará efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de ocho de septiembre citado. Cobra aplicación a lo así determinado, la jurisprudencia 1a./J. 39/2012 (10a.), que dice: ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. Cuando la quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo en el primero o segundo de los tres días que integran el plazo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el juez de distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personalmente, conforme al primer párrafo del artículo 30 de la ley de la materia, con el fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por el agraviado y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    MESA 6. SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Prevéngase a la parte quejosa, para que bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo de cinco días legalmente computado, y con copias suficientes de su escrito, cumplan con lo siguiente: PRIMERO. Deberá indicar cuales son los actos que reclama de cada una de las autoridades que menciona en su escrito inicial de demanda. SEGUNDO. Deberá narrar, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le constan y que constituyan los antecedentes de los actos reclamados o fundamentos de los conceptos de violación, ya que, como se destacó, del contexto integral de la demanda se aprecia que la promovente omitió cumplir con el requisito que establece la fracción V, del artículo 108, de la Ley de Amparo, consistente en narrar expresamente "bajo protesta de decir verdad" tales datos. TERCERO. Indique si contra la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que aduce le fue notificada, interpuso algún medio de defensa ordinario alguno. Apercibimiento. Se apercibe a la promovente que, en caso de incumplir con lo requerido o que lo hagan de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 114 de la Ley, se tendrá por no presentada su demanda de amparo

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Subsiste prevención; notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 11 de Septiembre del 2023

    Actor: Beatriz Pérez Vargas

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) y Otros

    Se previene, notifíquese personalmente a la parte quejosa

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