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Beatriz Ponce Arredondo | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 149/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Beatriz Ponce Arredondo
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 149/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Beatriz Ponce Arredondo en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2015 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2015

  • 05 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 28 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciséis. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a las terceras interesadas 1) Grupo Corporativo de Organización Administrativa, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, 2) Proyectos Inmobiliarios de Culiacán y 3) Administradora Picsa, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, la resolución de veintidós de junio del año en curso, en el que este órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria, respecto del cumplimiento realizado por la responsable. Ahora bien, toda vez que las citadas terceras interesadas, son parte incorporada al presente juicio; en consecuencia, se ordena notificar por lista el presente auto, la resolución de veintidós de junio de dos mil dieciséis, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, hasta en tanto no señalen nuevo domicilio procesal, dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado.

  • 28 de Junio del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintsiete de novi

  • 25 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 06 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dieciocho del mes y año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 02 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil dieciséis. De las razones actuariales de cuenta, se

  • 02 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado po

  • 07 de Abril del 2016

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por los que con el primero solicita que se le conceda una prórroga para la observancia de la ejecutoria emitida por este tribunal colegiado y con el segundo remite copia certificada de su proveído de uno de abril del año en curso, del que se advierte que en atención a que no existen pruebas pendientes por desahogar, otorgó a las partes el término de tres días para el desahogo de sus alegatos. se concede por única ocasión una prórroga por un término de diez días hábiles, contados a partir del día de hoy.

  • 01 de Abril del 2016

    Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Ténganse por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, del que se advierte que tuvo al apoderado de la parte actora exhibiendo dos escritos y copia simple del citatorio 853/2007, por lo que dio vista a la parte demandada para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho e interés conviniera. Así mismo, agréguese el diverso A.- 1761/16 signado por el propio presidente de esa junta, por el que remite copia certificada de sus proveídos de veintitrés y veintiocho de marzo del año en curso; del primero se advierte que, tuvo al apoderado de la actora presentando un escrito y copia simple del citatorio número 1275/2007 con el oficio 853/2007 de veinticuatro de octubre de dos mil siete, y al efecto ordenó girar oficio a la Titular de la Oficialía de Partes de la autoridad responsable para que informara si existía registro alguno, de dicha información, en sus libros de gobierno y de ser así le remitiera lo relativo; y del segundo se desprende que, como consecuencia de lo anterior, tuvo a la Titular de la Oficialía de Partes rindiendo el informe solicitado, por lo que dio vista a las partes para que en el término de tres días expresaran lo que a su derecho e interés conviniera.

  • 28 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. De autos se advierte que se tuvo a la responsable informando que dio vista a las partes por el término de tres días, a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto del informe rendido por la Titular de Área de Conciliadores, sin que hasta el momento haya vuelto a comunicar lo correspondiente; requiérasele para que en el término de tres días hábiles, informe a este órgano colegiado respecto al desahogo de dichas manifestaciones y remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

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