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Belen Leticia Sosa Rentería Y Otros. | Junta Especial Número 6 Exp: 31/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Belen Leticia Sosa Rentería Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 31/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Belen Leticia Sosa Rentería Y Otro en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Enero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 31/2017

  • 18 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por

  • 13 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 20 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de alegato signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 13 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio A.-251/17, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por Roberto Ruíz Zamora, apoderado legal de Pollo Feliz de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, de los demandados físicos José Arnoldo Rocha Navarrete y Belén Leticia Sosa Rentería, en contra del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis; personalidad que se reconoce en términos del instrumento notarial número veinticuatro mil veintinueve, pasado ante la fe de la Notario Público número Tres de Cholula, Puebla (fojas 13 a 18 ídem), del que se advierte que Belén Leticia Sosa Rentería es apoderada de la moral indicada y cuenta con facultades para conferir poderes generales o especiales, adminiculado con la carta poder que obra en la foja cuarenta y tres del juicio laboral, así como con la carta poder que obra en la foja cuarenta y cuatro en la que se advierte que también es apoderado legal de José Arnoldo de la Rocha Navarrete. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 31/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Jesús Adrián Estrada Rodríguez, en su carácter de parte tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 30/2017, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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