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Belinda Lechuga Hernández Y Otros.. | José María Barragán Exp: 198/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Belinda Lechuga Hernández Y Otros..
Demandado: José María Barragán Baruch .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 198/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Belinda Lechuga Hernández Y Otro en contra de José María Barragán Baruch en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 198/2021

  • 06 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 24626/2022 signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto así como del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de diecisiete de junio del año en curso, se resolvió el medio de impugnación en el que se actúa en el cual se dejó intocado el sobreseimiento, se modificó la resolución recurrida, se negó y se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso b), del acuerdo citado, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal y como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Se deja intocado el SOBRESEIMIENTO en el juicio de amparo 753/2021, promovido por Belinda Lechuga Hernández, por derecho propio y en representación de la menor de iniciales A.G.D.L. , contra el acto reclamado al Gobernador del Estado de Puebla y la omisión atribuida al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en términos del tercer considerando de la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. En la materia de la revisión se MODIFICA la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Belinda Lechuga Hernández, por derecho propio y en representación de la menor de iniciales A.G.D.L., contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos de lo expuesto en el considerando sexto del fallo recurrido y del considerando sexto de esta ejecutoria. CUARTO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Belinda Lechuga Hernández, por derecho propio y en representación de la menor de iniciales A.G.D.L. , contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos de lo expuesto en el séptimo considerando de la sentencia recurrida, y para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.

  • 09 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 21041/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual solicita se le informe el estado que guarda el presente recurso. Al respecto, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante que mediante auto de uno de octubre de dos mil veintiuno, se admitió el medio de impugnación propuesto, en el que, además, se acusó recibo del juicio de amparo indirecto 753/2021, de su estadística. Posteriormente, una vez integrado el citado recurso, mediante proveído de tres de marzo de este año, se turnó a la ponencia del Magistrado que suscribe para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, estando aún pendiente de ser resuelto.

  • 04 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil veintidós. Ténganse por recibidos los oficios 598 y 545, signados, signados por el Encargado de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación siglo XXI, a través del cual remite copia certificada del acuse de recibo de la pieza postal mediante la cual se envió el oficio 6665/2021 al Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla; en ese sentido, se deja sin efectos el apercibimiento formulado en proveído de veintiuno de febrero de este año a la autoridad oficiante. Por otra parte, de la certificación de cuenta, se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 22 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que mediante factura de dos de febrero del año en curso, fue depositado en la oficina de correos de México O.S.D del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, el oficio 6665/2021, dirigido al Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, a través del cual se le hace del conocimiento el contenido de los acuerdos de veinticuatro de enero del año en curso y del uno de octubre de dos mil veintiuno, mismo al que le fue asignado el número de pieza postal 12659, sin que a la presente fecha obre el acuse de recibo del citado oficio. En tales condiciones, toda vez que el acuse referido resulta necesario para integrar este asunto y acordar lo que en derecho proceda, requiérase al Administrador de Correos de México de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, para que en el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, informe o, en su caso, remita copia certificada del acuse de recibo de la pieza postal referida, remitiéndole para tal efecto copia simple de la factura de correspondencia de envío de dos de febrero del año en curso, en la inteligencia que de no hacerlo así, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 11 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integró por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 25 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que aún no obra el acuse de recibo del oficio 6665/2021, dirigido al Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, mismo que fue remitido a su destinatario mediante el servicio de paquetería privada Estafeta Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable. En ese sentido, a fin de lograr la correcta integración del medio de impugnación en que se actúa, reexpídase el oficio citado en el párrafo que antecede y remítase a través del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese mediante lista a las partes.

  • 04 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 27304/2021, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el recurso de revisión interpuesto por Belinda Lechuga Hernández, por propio derecho y en representación de su menor hija Alexa Guadalupe Durán Lechuga, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 753/2021. Respecto del juicio de amparo indirecto, y el tomo anexo, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 198/2021 en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 38, fracción II y 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dos de agosto del año en curso, el Juez de Distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas 144 y 147 a 150 del juicio de amparo indirecto), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que refiere, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que a la recurrente le reviste el carácter de trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte recurrente en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y a quien obtuvo resolución favorable por oficio, además, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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