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Benedicta Lozano De Gómez Y Otros.. | Juez Tercero Primera Exp: 80/1999

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Benedicta Lozano De Gómez Y Otros..
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil, Con Residencia En Matamoros, Tamaulipas Y Otros. . . Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 80/1999 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Benedicta Lozano De Gómez Y Otro en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil, Con Residencia En Matamoros, Tamaulipas Y Otros. . . Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició en el año 1999 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 80/1999

  • 17 de Diciembre del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto a la vista otorgada mediante proveído de cuatro de los presentes; por tanto, se ordena devolver el presente expediente al Centro Archivístico, a quien fue solicitado para proveer la petición de la quejosa.

  • 05 de Diciembre del 2018

    ...Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio IRCT/REY/3555/2018, signado por la Directora de la Oficina Regional del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que dio cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de noviembre pasado, remitiendo las constancias con las que acredita tal circunstancia; atento a lo anterior, dése vista a la parte quejosa con las documentales de mérito, por un plazo de tres días, computado legalmente, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; transcurrido dicho plazo, provéase lo conducente en derecho. ...

  • 29 de Noviembre del 2018

    ... Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DGAD-CAJ-TAM-10640-2018, signado por el Coordinador de Administración y Resguardo de Archivos Judiciales del Centro Archivístico Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Toluca, Estado de México, por medio del cual en atención a la solicitud de veintiuno de noviembre del año en curso, remite las actuaciones originales del juicio de amparo indirecto 80/1999, en dos tomos el expediente principal y uno del incidente de suspensión relativo al mismo. Por tanto, visto de nueva cuenta el escrito presentado por la parte quejosa el veinte del presente mes y año, registrado con el folio 19671, por medio del cual solicita a este juzgado que se requiera al Director del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a fin de que deje sin efectos las anotaciones relativas al incidente de suspensión que deriva del presente expediente, con motivo de la suspensión definitiva que por una parte se negó y por otra se concedió. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con copia del referido escrito, requiérase a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, lleve a cabo la eliminación o cancelación de las anotaciones relativas a la suspensión definitiva de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que tales anotaciones no fueron ordenadas en la resolución correspondiente; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. ...Finalmente, acúsese el recibo respectivo de los expedientes que nos ocupa, mediante el correo electrónico proporcionado; y, una vez que se realice lo requerido en párrafos anteriores, devuélvase este expediente y su incidente a su lugar de origen.

  • 22 de Noviembre del 2018

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la quejosa ********************por medio del cual solicita se gire atento oficio al Director del Instituto Registral y Catastral, con el fin de dejar sin efectos la anotación que dice se ordenó dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 80/1999; atento a lo anterior, toda vez que mediante proveído de ocho de octubre del año en curso, se ordenó la devolución del expediente principal, así como el incidente de suspensión al Centro Archivístico Judicial, del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Toluca, Estado de México, de lo que acusó recibo por oficio recibido el treinta y uno de octubre del mismo año; por tanto, para estar en aptitud legal de proveer lo correspondiente al escrito de cuenta, requiérase mediante oficio al Titular de dicha dependencia para que a la brevedad posible, en calidad de préstamo, remita a este juzgado de Distrito tanto el principal como el original del cuadernillo incidental del juicio de amparo indicado...

  • 06 de Noviembre del 2018

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DGAD-DEV-TAM-2054-2018, remitido por el Coordinador de Organización de Archivos Judiciales, con residencia en Toluca, Estado de México, por medio del cual acusa recibo del oficio 8075/2018-II, del índice de este Juzgado de Distrito, por el que se le devolvió el juicio de amparo 80/1999, en dos tomos, así como el cuaderno original del incidente de suspensión; al efecto, téngase a dicha autoridad acusando recibo de lo anterior, por tanto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda.

  • 18 de Julio del 2018

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio IRCT/REY/1979/2018, signado por la Directora de la Oficina Regional del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que dio cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de junio pasado, remitiendo las constancias con las que acredita tal circunstancia; atento a lo anterior, dése vista a la parte quejosa con las documentales de mérito, para que manifieste lo que a su interés legal convenga.

  • 10 de Julio del 2018

    ...Vista la razón de cuenta, se desprende que al Actuario Judicial de la adscripción no le fue posible notificar de manera personal el proveído de veintiocho de junio pasado a la parte quejosa, en razón de que al cerciorarse de que la quejosa reside en ese lugar, la persona con quien atendió la diligencia de nombre María de Jesús Licona, le expresó "que no puede recibir la notificación dado que no conoce a la quejosa". Atento a ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, se ordena que la notificación del citado auto, y las subsecuentes de carácter personal, se realicen a Benedicta Lozano de Gómez, por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio completo, cierto y actual en esta ciudad para tal efecto. AUTO DE VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO... Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DGAD-CAJ-TAM-5436-2018, signado por el Coordinador de Organización de Archivos Judiciales del Centro Archivístico Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Toluca, Estado de México, por medio del cual en atención al requerimiento de treinta y uno de mayo del año en curso, remite las actuaciones originales del juicio de amparo indirecto 80/1999, en dos tomos el expediente principal y uno del incidente de suspensión relativo al mismo. Por tanto, visto de nueva cuenta el escrito presentado por la parte quejosa el dos de mayo del año en curso, registrado con el folio 7066, por medio del cual solicita a este juzgado que se requiera al Director del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que haga la eliminación o cancelación de las anotaciones relativas al incidente de suspensión que deriva del presente expediente, con motivo de la suspensión definitiva que por una parte se negó y por otra se concedió. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, lleve a cabo la eliminación o cancelación de las anotaciones relativas a la suspensión definitiva de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que tales anotaciones no fueron ordenadas en la resolución correspondiente; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

  • 06 de Julio del 2018

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio IRCT/REY/1890/2018, signado por la Directora de la Oficina Regional con sede en esta ciudad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, por medio del cual se le tiene informando el motivo que le impide dar cumplimiento a lo requerido por este juzgado de Distrito el veintiocho de junio pasado; atento a ello, remítase a la citada autoridad registral copia simple del escrito promovido por la quejosa Benedicta Lozano de Gómez, presentado en este juzgado el dos de mayo del año en curso, del cual se desprenden los datos que solicita la mencionada autoridad.

  • 29 de Junio del 2018

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DGAD-CAJ-TAM-5436-2018, signado por el Coordinador de Organización de Archivos Judiciales del Centro Archivístico Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Toluca, Estado de México, por medio del cual en atención al requerimiento de treinta y uno de mayo del año en curso, remite las actuaciones originales del juicio de amparo indirecto 80/1999, en dos tomos el expediente principal y uno del incidente de suspensión relativo al mismo. Por tanto, visto de nueva cuenta el escrito presentado por la parte quejosa el dos de mayo del año en curso, registrado con el folio 7066, por medio del cual solicita a este juzgado que se requiera al Director del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que haga la eliminación o cancelación de las anotaciones relativas al incidente de suspensión que deriva del presente expediente, con motivo de la suspensión definitiva que por una parte se negó y por otra se concedió. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, lleve a cabo la eliminación o cancelación de las anotaciones relativas a la suspensión definitiva de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que tales anotaciones no fueron ordenadas en la resolución correspondiente; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

  • 01 de Junio del 2018

    ...Téngase por recibido CCJVIC/TAM/18/226, enviado por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica Ministro "Fernando de la Fuente Sanders" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; a través del cual hace del conocimiento de este juzgado que el juicio de amparo 80/1999, que le fue solicitado se encuentra en el Centro Archivístico Judicial en Lerma,/ Estado de México. En mérito de lo anterior, requiérase mediante oficio al Titular del Centro Archivístico Judicial en Lerma Estado de México, para que a la brevedad posible remita a este juzgado de Distrito tanto el principal como el original del cuadernillo incidental del juicio de amparo 80/1999, a efecto de estar en en aptitud legal de proveer lo correspondiente al escrito de la quejosa BENEDICTA LOZANO DE GÓMEZ, presentado en este juzgado el dos de mayo del presente año. ..

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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