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Benita Concepción Hernández Cristóbal. | Juzgado Trigésimo Exp: 149/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Benita Concepción Hernández Cristóbal.
Demandado: Juzgado Trigésimo Noveno Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 149/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Benita Concepción Hernández Cristóbal en contra de Juzgado Trigésimo Noveno Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2020

  • 22 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos el oficio enviado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual la autoridad responsable, acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Noviembre del 2020

    ÚNICO. ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.

  • 23 de Octubre del 2020

    Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Como lo solicita la promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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