Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Benito Galaviz Rodríguez | Benito Galaviz Rodríguez | Financiera Impulso Económico, Sociedad Civil De Responsabilidad Limitada
Demandado: Araceli Varela Flores (suscriptora)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 377/2008 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Benito Galaviz Rodríguez en contra de Araceli Varela Flores (Suscriptora) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2009 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: BENITO GALAVIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Araceli Varela Flores (Suscriptora)
Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de treinta de abril de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que dentro del término de noventa días hábiles acudiera a este órgano jurisdiccional a recoger el documento que anexó a su escrito inicial de demanda, sin que lo haya realizado. En consecuencia, toda vez que no se presentó a recoger dicha documental en el plazo indicado, lo cual es evidente en virtud de la antigüedad del citado auto; se ordena extraerla de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarla al presente expediente para que obre como legalmente corresponda. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encontraba materialmente en el archivo, devuélvase el mismo, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: FINANCIERA IMPULSO ECONÓMICO, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Demandado: Araceli Varela Flores (Suscriptora)
Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que la parte actora aún no ha comparecido a recoger el documento base de la acción, en consecuencia, se le requiere para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos. - - - Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. - - -Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece
Actor: BENITO GALAVIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Araceli Varela Flores (Suscriptora)
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de doce de abril de dos mil diez, mediante el cual se decretó la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, se ordena devolver el documento base de la acción a la parte actora, previo acuse que por su recibo obre en autos; por tanto requiérase a la parte actora para que se presente ante este Juzgado dentro del plazo de tres días, al en que sea notificado, a efecto de que se le haga entrega del documento de referencia, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a veinte de días de salario mínimo en el Distrito Federal
Actor: BENITO GALAVIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Araceli Varela Flores (Suscriptora)
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, lo procedente, de acuerdo con el artículo 1076, del Código de Comercio, es decretar la caducidad de la instancia. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la caducidad se requiere de dos presupuestos esenciales: a) El transcurso del tiempo y, b) La inactividad de alguna de las partes contendientes. La caducidad opera de pleno derecho, ya sea que se decrete de oficio o a petición de parte, lo cual obliga a considerar que una vez que ha transcurrido el término previsto para que opere, el órgano jurisdiccional está obligado a pronunciarse al respecto, aun sin que haya petición de parte. Este juzgador se encuentra obligado a pronunciarse de oficio respecto de la caducidad, cuando la misma ha operado, lo que en la especie ocurre. Al considerarse que ha operado la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, se tiene por extinguida la instancia, y por anulados todos los actos verificados con motivo de la presentación de la demanda; volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la misma
Actor: BENITO GALAVIZ RODRÍGUEZ
Demandado: Araceli Varela Flores (Suscriptora)
Téngase a Abey Dalai Cortés Ortega, Gustavo Alberto Coyotzi Rodríguez, Miguel Rodrigo Torres Quiroz y José Vázquez Aguilar renunciando al cargo de endosatarios en procuración que les fue conferido por Benito Galaviz Rodríguez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Financiera Impulso Económico, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; por tanto, se ordena extraer el documento base de la acción a efecto de cancelar el endoso realizado en favor de los citados promoventes. Por otra parte, se tiene por revocado el domicilio para recibir notificaciones, así como las autorizaciones de diversas personas para recibirlas. Hágase del conocimiento de la parte actora que continuará la tramitación del presente juicio a través de Benito Galaviz Rodríguez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Financiera Impulso Económico, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de la lista que se publica en los estrados de este juzgado
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