Características del servicio

Benjamín Paz Calderón. | Tribunal Unitario Agrario Del Exp: 143/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Benjamín Paz Calderón.
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 37, Con Residencia En Puebla. Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 143/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Benjamín Paz Calderón en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 37, Con Residencia En Puebla. Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 143/2021

  • 07 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de cuyo contenido se advierte que el citado órgano jurisdiccional aceptó la competencia que le fue declinada y se avocó al conocimiento del recurso planteado. En ese sentido, no queda trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. En ese sentido, tomando en consideración que el presente juicio no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 24 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto 361/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, así como del recurso de revisión 527/2021, de la estadística del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. En ese sentido, solicítese a la Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional remitente, que una vez que se pronuncie en relación a la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, informe el sentido de la decisión adoptada.

  • 17 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a través del cual remite el juicio de amparo indirecto 561/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, así como el recurso de revisión 527/2021, de su estadística. Ahora bien, se advierte que el Pleno del órgano colegiado en mención, determinó no aceptar la competencia que le fue declinada, bajo la consideración de que, por cuestión de turno, corresponde el conocimiento del medio de impugnación planteado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, pues éste conoció con anterioridad de un juicio de amparo, en la vía directa, que derivó del mismo expediente de donde emanan los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto en el que se emitió la sentencia recurrida. Por tanto, remítanse los anexos del oficio de cuenta al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, solicitándosele, por un lado, el acuse de recibo correspondiente y, por otro, que de no tener impedimento legal o material alguno, que una vez que se pronuncie en relación a la competencia propuesta, informe el sentido adoptado a este Tribunal Colegiado.

  • 25 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través del cual remite el acuerdo de dieciocho de octubre del año en curso, mediante el cual el órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito informa que una vez que se resuelva lo relativo a la competencia declinada, se comunicará lo conducente.

  • 11 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a través del cual informa que el recurso de revisión de donde deriva el presente cuaderno de antecedentes, así como sus anexos, le fueron turnados al órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito; de igual manera, se advierte que dada la competencia que le fue declinada, se dio cuenta al Pleno de dicho Tribunal Colegiado para que se pronunciara al respecto. En tales condiciones, solicítese al Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional que, de no tener impedimento legal o material alguno, una vez que se emita la resolución correspondiente, informe el sentido que adopte dicho Tribunal en relación a la competencia planteada.

  • 06 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Se advierte que por acuerdo de nueve de agosto del año en curso, el Pleno de este órgano colegiado estimó carecer de competencia para conocer del medio de impugnación propuesto por razón de materia, ordenando la remisión del mismo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, en turno, para que se avocara a su conocimiento. Por otra parte, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que tal recurso fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. En tales condiciones, solicítese al citado órgano jurisdiccional que, de no tener impedimento legal o material alguno, remita copia certificada del acuerdo en el que se haya pronunciado respecto de la competencia que le fue declinada.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante acuerdo de tres de septiembre del año en curso, se solicitó a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia Administrativa del Sexto Circuito, que informara a que órgano jurisdiccional fue turnado el cuaderno original de este asunto, así como sus anexos, mismos que le fueron remitidos mediante oficio 5205/2021; sin que a la presente fecha haya atendido tal petición. En tales condiciones, reitérese la referida solicitud a fin de que proporcione la información requerida o, en su caso, manifieste su imposibilidad para ello.

  • 06 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que por acuerdo de nueve de agosto del año en curso, el Pleno de este órgano colegiado resolvió carecer de competencia para conocer del recurso que dio origen al presente asunto, por lo que se ordenó remitir el cuaderno original y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia Administrativa del Sexto Circuito, para su correspondiente turno, sin embargo, al día de hoy ningún órgano jurisdiccional ha acusado recibo de dichas constancias. En ese sentido, solicítese a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia Administrativa del Sexto Circuito, que de no tener imposibilidad jurídica o material alguna, en el plazo de tres días, informe a qué órgano jurisdiccional fue turnado dicho asunto y en qué fecha aconteció ello.

  • 13 de Agosto del 2021

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE RECURRENTE. Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por Gilberto Tizatl Méndez, quien se ostenta como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Benjamín Paz Calderón, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 361/2021. REGISTRO Se ordena registrar el presente medio de impugnación con el número 143/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INCOMPETENCIA Este órgano jurisdiccional declara que CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, dado que, en términos del Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la materia de su especialización lo es la laboral, en consecuencia, se ordena remitir el escrito de agravios y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, a fin de que se avoque a su conocimiento y resuelva lo que en derecho proceda. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

  • 13 de Agosto del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por Gilberto Tizatl Méndez, quien se ostenta como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Benjamín Paz Calderón, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 361/2021. REGISTRO Se ordena registrar el presente medio de impugnación con el número 143/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INCOMPETENCIA Este órgano jurisdiccional declara que CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, dado que, en términos del Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la materia de su especialización lo es la laboral, en consecuencia, se ordena remitir el escrito de agravios y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, a fin de que se avoque a su conocimiento y resuelva lo que en derecho proceda. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4