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Bernabe Ruben Flores Ajuech | Juez Del Juzgado Local Municipio De Exp: 466/2000

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Bernabe Ruben Flores Ajuech
Demandado: Juez Del Juzgado Local Del Municipio De Zacatelco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 466/2000 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bernabe Ruben Flores Ajuech en contra de Juez Del Juzgado Local Del Municipio De Zacatelco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2000 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 466/2000

  • 11 de Abril del 2002

    Actor: Bernabe Ruben Flores Ajuech

    Demandado: Juez del Juzgado Local del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de nueve de los corrientes que dice: "... Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito dése vista al promovente , para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de lo actuado en los presentes autos, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción..."

  • 10 de Abril del 2002

    Actor: Bernabe Ruben Flores Ajuech

    Demandado: Juez del Juzgado Local del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

    Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito dése vista al promovente , para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de lo actuado en los presentes autos, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

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