Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe | Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 374/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bernardino Romano Moreno en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2010 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Miguel Victoria Juárez, y se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de noviembre de dos mil diez que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 316/2010, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se confirma la sentencia recurrida y Segundo. Se sobresee en el juicio. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto..."
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de noviembre de dos mil diez que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 316/2010, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se confirma la sentencia recurrida y Segundo. Se sobresee en el juicio. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto..."
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 316/2010, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se confirma la sentencia recurrida y Segundo. Se sobresee en el juicio. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa correspondiéndole número de revisión 316/2010
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito acusando recibo del diverso oficio 27915 del índice de este juzgado con el que se le remitió los autos del juicio 374/2010-D y escrito de agravios, informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto correspondiéndole número de revisión 316/2010
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito. Agréguese a los autos sin mayor trámite el oficio de cuenta signado por el tercero perjudicado de referencia, toda vez que en el presente juicio ya se dictó sentencia
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el escrito de cuenta, remítase el expediente generador del acto reclamado a la autoridad responsable, una vez que obre en autos copia certificada del mismo, las cuales correrán a costa de la promovente, previa certificación que de su desglose obre en autos
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de la sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 734 el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, remitió la sentencia dictada en el juicio de amparo 374/2010-D, del índice de este juzgado; a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia, notifíquese a las partes del juicio de amparo 374/2010-D, del índice de este juzgado, la resolución aludida, que en síntesis dice: "...se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías...". De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Acúsese el recibo de estilo correspondiente
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, dígasele a la tercera perjudicada de referencia que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado toda vez que el juicio de amparo fue remitido al Juzgado Noveno de Distrito Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, para el dictado de la resolución correspondiente y dentro de los autos de dicho juicio se encuentra el expediente generador del acto reclamado
Actor: Bernardino Romano Moreno
Demandado: JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, dígasele al promovente que no ha lugar a expedir la copia que solicita, toda vez que el expediente principal fue remitido al Juzgado Noveno de Distrito Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, para el dictado de la resolución correspondiente
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