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Bernardo Crane . | Séptimo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Exp: 3454/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Bernardo Crane .
Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3454/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Bernardo Crane en contra de Séptimo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales, Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3454/2023

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas formada de las copias certificadas remitidas, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México .

    Agréguese a los autos el oficio con firma electrónica que remite el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, por el cual acusa recibo de la sentencia con fecha de engrose de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por este Juzgado; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    Ciudad de México, siendo las nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3454/2023-II, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados, así como el escrito de comparecencia del tercero interesado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte las autoridades responsables aportaron copia certificada y digitalizadas de diversas constancias relacionadas con el expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no formularon manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con Sede en la Ciudad de México, en el cual informa el acuerdo de uno de diciembre dictada en el juicio laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica por el Director de lo Contencioso Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en representación de la citada Secretaría, mediante el cual rinde su informe justificado, y al efecto remite diversas constancias que integran el juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. en atención a las causales de improcedencia que invoca la autoridad oficiante, dígasele que serán objeto de estudio en la sentencia que, en su caso, se dicte en el presente juicio de amparo. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. Se tiene por anunciado el correo electrónico que refiere en el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. vista la certificación de cuenta, y toda vez que los nombres de los usuarios proporcionados por la autoridad responsable, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto a los usuarios ... en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. En atención a la solicitud formulada consistente en que se resguarden las constancias remitidas al ser confidenciales, se ordena glosar dicha documental en sobre cerrado al expediente, al que sólo tendrá acceso el personal de este Juzgado. Lo anterior, pues aun cuando los datos correspondan a las partes de este juicio, únicamente se autorizará que las actuaciones relativas a éste se consulten de manera física, sin posibilidad de transmitirlo, copiarlo, fotografiarlo, escanearlo o reproducirlo por cualquier medio, al contener información confidencial para personas ajenas al procedimiento de origen. Glósese a los autos el escrito signado electrónicamente el apoderado legal del tercero interesado, personalidad que acredita en términos del documento que adjunta, el cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que es copia íntegra e inalterada de su original, en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo. Vista la certificación de cuenta, y toda vez que el nombre del usuario proporcionado por el tercero interesado, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte tercera interesada de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México .

    Agréguense a los autos los oficios signados por Juez del Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, firmado electrónicamente, remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad se desprende que la parte demandada .. ya ha sido emplazada, en consecuencia, con fundamento del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado a la moral indicada en el oficio de cuenta; no obstante ello, en relación a su emplazamiento dese cuenta en la audiencia constitucional. En tales consideraciones, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto admisorio. De igual manera, y para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. no ha lugar a dictar mayor proveído en relación a que el juicio de origen se encuentra visible para ser vinculado a este juicio, ya que como se proveyó en párrafos que anteceden, se formó tomo de pruebas con las copias certificadas del expediente laboral que remitió la citada autoridad responsable. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Bernardo Crane .

    Demandado: Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. por lo que hace a la parte demandada ... en el juicio de origen, se reserva una vez que las autoridades responsables rindan sus informes justificados, se acordará lo conducente respecto si posee el carácter de tercero interesado, conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo. atento a lo manifestado por la parte quejosa y a lo reclamado, se advierte que el demandado en el juicio laboral de origen ... no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que no ha sido emplazado a ese juicio y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. NOTIFÍQUESE.

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