Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Bernardo Islas Cervantes | Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo
Demandado: Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo | Bernardo Islas Cervantes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 598/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bernardo Islas Cervante en contra de Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2012 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos del cuaderno de antecedentes deducido del juicio de amparo 598/2012-F, de los que se advierte que en proveído de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó reservar el acuerdo correspondiente respecto al escrito presentado por el quejoso, registrado con el folio 3583, hasta en tanto, el Director del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, remitiera a este órgano jurisdiccional el expediente de amparo 598/2012-F, hecho que ha acontecido. En mérito de lo anterior, y visto el escrito del quejoso por el que solicita copia certificada por triplicado de la sentencia definitiva; atento a lo anterior, expídase al promovente un solo juego de las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. Lo anterior es así, acerca de que las partes en cualquier asunto judicial pueden pedir en todo tiempo a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos, también lo es que, ello no implica que la petición pueda hacerse varias veces, sino que esto puede acontecer en cualquier estado procesal; pues ese derecho se respeta cuando ante una solicitud de un determinado número de copias se autoriza en un solo tanto, o bien, en una ocasión. Asimismo, hágase del conocimiento del quejoso que el juicio de amparo en que se actúa, se encontrará a su disposición por el plazo de diez días naturales y una vez que fenezca dicho plazo, se devolverá nuevamente al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en el Estado de Tlaxcala
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Vista la certificación secretarial que antecede y para no dejar promoción pendiente por acordar se provee: Fórmese cuaderno de antecedentes y agréguese el escrito de cuenta. Ahora bien, vista la certificación secretarial que antecede, en el sentido de que el expediente 598/2012-F del índice de este órgano jurisdiccional, fue transferido al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en el Estado de Tlaxcala el cuatro de mayo de dos mil quince, y conforme a los registros de los libros de gobierno que obran en este órgano jurisdiccional; en consecuencia, a efecto de poder proveer lo conducente, gírese atento oficio por correo ordinario, así como a la cuenta de correo electrónico alejandra.ramos.guerrero@correo.cjf.gob.mx al Director del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en el Estado de Tlaxcala (Lic. Víctor Hugo López Martínez), para que de no tener inconveniente envíe a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible el juicio de amparo 598/2012-F del índice de este juzgado, promovido por benardo Islas Cervantes. Por otra parte, en cuanto al contenido del escrito de mérito, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto obre en este Juzgado de Distrito el referido expediente; por tanto, una vez que se acuerde conforme a derecho lo solicitado, glósese el presente cuaderno de antecedentes al citado expediente y devuélvase a su lugar de origen
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Expídase a la parte promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Se tiene por consentido el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable. Ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión
Actor: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Demandado: Bernardo Islas Cervantes
Se DECLARA CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Agréguese el escrito de la parte quejosa mediante el cual solicita la devolución de los documentos, sin recaerle mayor pronunciamiento al respecto, dado que por auto de veinte de noviembre de dos mil doce, se ordenó la devolución de las documentales que anexo al presente juico de garantías
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Expídasele al quejoso las copias certificadas que solicita. Hágase la devolución de la documental que anexó a su demanda de garantías, debiendo quedar en autos la certificación correspondiente, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de veinticinco de octubre de dos mil doce que en síntesis dice: "...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a las partes para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveerá conforme a derecho..."
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a las partes para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveerá conforme a derecho
Actor: Bernardo Islas Cervantes
Demandado: Juez de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo
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