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Berta Alisia González Pérez | Séptima Sala Civil Del Supremo Exp: 2644/2022

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Berta Alisia González Pérez
Demandado: Séptima Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2644/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Berta Alisia González Pérez en contra de Séptima Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2644/2022

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el comunicado de cuenta que signa la Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 2644/2022 de este índice. Ahora bien, de lo resuelto por el órgano colegiado en comento, se advierte que confirmó la sentencia emitida en este juicio. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Archivo. Toda vez que no existe diligencia alguna por desahogar, con apoyo en lo dispuesto por el arábigo 214 de la Ley de Amparo, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de este expediente como totalmente concluido. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente. Destino de expediente principal. Toda vez que en el presente asunto se sobreseyó en el juicio, el expediente se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; por tanto, será destruible una vez que transcurra el plazo de tres años de haberse ordenado su archivo

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el oficio remitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual comunica la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia de treinta de marzo del presente año; medio de impugnación que fue radicado con el número 271/2023. De lo cual se toma nota, y se está a la espera de lo que resuelva la superioridad

  • 22 de Mayo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    De la certificación de cuenta, se advierte que el juicio de amparo 2644/2022, se encuentra debidamente integrado y como está ordenado en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, remítase el expediente en que se actúa y el original del escrito de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veintitrés. Se recibe escrito. Se tiene por recibido el escruto presentado por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita se remita el recurso de revisión a los Tribunales Colegiados; al respecto dígase al promovente que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Se tiene por recibida la razón de cuenta signada por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, mediante la cual informa la imposibilidad que tuvo para notificar el contenido del proveído de veinticuatro de abril del presente año, a la tercera interesada Alma Angélica Concepción Preciado Gómez, por las razones que en ella expone. Se ordena notificación por lista a la tercera interesada. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo, realícense dichas notificaciones, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, por medio de lista hasta en tanto comparezca ante este Juzgado Federal a señalar domicilio procesal dentro de la zona metropolitana. Se notifica por este medio de lista y conforme lo ordenado por auto de tres de mayo del año en curso, a la tercera interesada Alma Angélica Concepción Preciado Gómez, el proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, el cual dice: Téngase por recibido el ocurso suscrito por la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia de treinta de marzo del año encita. Interposición de recurso de revisión. En consecuencia, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación en cita contra de la resolución de treinta de marzo del año actual. Por otra parte, en cuanto a la obligación que impone a los Jueces de Distrito los arábigos 84 y 89 de la ley de la materia, y de conformidad a las características del caso concreto, conllevan a sostener que la tramitación y resolución del recurso que se promueve en contra de la sentencia dictada en este juicio constitucional, es competencia del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno. Por ende, se estima innecesaria la intervención del Máximo Tribunal del país. En las relatadas condiciones, con fundamento en el dispositivo 89 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes, la instauración del presente recurso de revisión, distribúyanse entre las mismas copia del escrito de agravios y una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, remítase el mismo dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que haya quedado debidamente integrado, junto con el original del escrito de agravios, al órgano de control constitucional competente. Al efecto, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que incorporarán las actuaciones posteriores a la emisión del recurso de revisión de referencia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el ocurso suscrito por la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia de treinta de marzo del año encita. Interposición de recurso de revisión. En consecuencia, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación en cita contra de la resolución de treinta de marzo del año actual. Por otra parte, en cuanto a la obligación que impone a los Jueces de Distrito los arábigos 84 y 89 de la ley de la materia, y de conformidad a las características del caso concreto, conllevan a sostener que la tramitación y resolución del recurso que se promueve en contra de la sentencia dictada en este juicio constitucional, es competencia del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno. Por ende, se estima innecesaria la intervención del Máximo Tribunal del país. Agréguese a este expediente una de las copias del escrito de agravios. En las relatadas condiciones, con fundamento en el dispositivo 89 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes, la instauración del presente recurso de revisión, distribúyanse entre las mismas copia del escrito de agravios y una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, remítase el mismo dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que haya quedado debidamente integrado, junto con el original del escrito de agravios, al órgano de control constitucional competente. Al efecto, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que incorporarán las actuaciones posteriores a la emisión del recurso de revisión de referencia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE

  • 31 de Marzo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Se resuelve.- ÚNICO. Se sobresee en el juicio promovido por ******, contra el acto que reclama de la Séptima Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, por los motivos establecidos en el último considerando de esta resolución

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita que se requiera al actuario judicial adscrito, para efecto de tener conocimiento si se logró realizar la notificación a la tercera interesada, y que en caso de que no se haya realizado, solicita que difiera la audiencia constitucional. Al respecto, dígase al promovente que no ha lugar, a proveer de conformidad su solicitud de diferimiento, toda vez que del estado que guardan los presentes autos, se advierte que la tercera interesada quedo debidamente emplazada el pasado diez de marzo de los corrientes, por lo que el plazo que se le concedió para apersonarse al presente juicio biistancial, ha fenecido; no obstante, llegada la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, se acordará lo que en derecho corresponda

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el escrito signado por el autorizado en amplios términos de la parte quejosa, como lo solicita y con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídanse las copias que solicita, y se autoriza a las personas que señala para lo solicitado, previo recibo y razón que se otorgue en autos, conforme lo permitan las labores de este juzgado. Finalmente, se tiene por recibido el oficio signado por el representante de la compañía de Teléfonos de México, mediante el cual informa que no se localizó ningún registro a nombre de la tercera interesada, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento de dos de marzo del año en curso, y se ordena agregar a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar

  • 14 de Marzo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el oficio y anexo signado por el Encargado de la Coordinación de Control Vehicular, de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, mediante el cual informa de un domicilio localizado a nombre de ********************, aquí tercera interesada; al respecto, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, sin perjuicio de tomar en consideración la información aludida con posterioridad, pues por acuerdo de nueve de marzo del año en curso, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada, por lo que se está en espera del resultado de la diligencia de emplazamiento

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: Berta Alisia González Pérez

    Demandado: Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Téngase por recibido el oficio signado por la responsable del Departamento Jurídico adscrita a la Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos, mediante el cual informa dos domicilios localizados a nombre de la aquí tercera interesada; al respecto, agréguese a sus autos el oficio de cuenta, sin perjuicio de tomar en consideración la información aludida con posterioridad, pues por acuerdo de nueve de marzo del año en curso, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada, por lo que se está en espera del resultado de la diligencia de emplazamiento

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