Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Coahuila de Octavo Circuito
Actor: Bertha Alicia Rodríguez Sánchez | Bertha Alicia Rodríguez Sánchez
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Civil, Con Residencia En La Ciudad Monclova, Coahuila | Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Civil, Con Residencia En La Ciudad Monclova, Coahuila. Y Otros | Director De La Policía Preventiva Municipal Y Elementos A Su Cargo, Con Residencia En La Ciudad De M. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 759/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bertha Alicia Rodríguez Sánchez en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Civil, Con Residencia En La Ciudad Monclova, Coahuila en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Coahuila en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2007 y cuenta con 175 Notificaciones.
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Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Civil, Con Residencia En la Ciudad Monclova, Coahuila
(M-I) Agréguese... el oficio... Téngase al Director... acusando recibo de nuestro oficio... recábese copia del mismo y certifíquese para que sea agregada al juicio de garantías 575/2009-III, según información que en él se indica
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD MONCLOVA, COAHUILA. y Otros
(M-III) Visto el estado que guardan los presentes autos y tomando en consideración que los quejosos... fueron omisos en acudir a recoger los billetes de depósito... se declara que ha prescrito a favor del fisco federal dichos depósitos... se ordena hacer la transferencia... a favor de la Tesorería de la Federación... para que se adjudique los valores indicados
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD MONCLOVA, COAHUILA. y Otros
(M-IV) Se notifica a la PARTE QUEJOSA el proveído de veintinueve de septiembre de dos mil once, que dice: "(M-II)... en el presente juicio se ordenó el archivo... en el mismo obra documentos originales que fueron aportados por la parte quejosa... requiérasele... para que dentro del término de noventa días... acuda... a recoger los documentos originales que exhibió..."
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD MONCLOVA, COAHUILA. y Otros
(M-III) Tomando en consideración que el presente juicio se ordenó el archivo del expediente...y dado que en el mismo obran documentos originales que fueron aportados por la parte quejosa.requiérasele para que.acuda a este órgano a recoger los documentos originales que exhibió
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
M-IV Desprendiéndose del contenido de la diligencia actuarial de veintitrés de los actuales, que no se ha logrado notificar personalmente a los quejosos Esmeralda Guadalupe Armendáriz Flores y Aldo González Zarazúa, del proveído de fecha dieciséis del mes y año en curso, en el domicilio señalado en autos para recibir notificaciones... Ahora bien, las notificaciones personales, deben hacerse a la parte quejosa en el domicilio o casa señalada para oír y recibir notificaciones. En ese sentido, cuando las partes en el juicio de amparo señalan domicilio para oír y recibir notificaciones exteriorizan su voluntad de que, sea ahí precisamente en donde se les hagan las notificaciones de las determinaciones que se ordene en forma personal por este Juzgado. No obstante, debe precisarse que no basta con señalar domicilio para tal efecto, sino que es necesario que el mismo sea el correcto, a fin de que, se cumpla con la función para la cual fue señalado, de lo contrario, se equipara a su inexistencia o sería como si no se hubiera señalado domicilio para ese efecto, pues si se señala uno que no existe, además, no obra en autos constancia de que la quejosa hubiese señalado otro domicilio para oír y recibir notificaciones
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
(M-III) Se notifica al quejoso el proveído de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, que dice: "(M-III) En tal virtud, hágase del conocimiento de los quejosos de referencia, que el termino de seis meses a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para que los terceros perjudicados promuevan el incidente a efecto de hacer efectiva las garantías otorgadas por la parte quejosa, iniciará una vez que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído y en caso de que los referidos terceros no hagan uso de ese derecho en el término indicado, quedarán en aptitud de solicitar la devolución de las garantías; también se les hace de su conocimiento que de no solicitar la devolución de las garantías de que se habla, dentro del plazo de dos años que previene el numeral 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, se decretará la prescripción de los citados valores a favor del Fisco Federal."
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
(M-III) En tal virtud, hágase del conocimiento de los quejosos de referencia, que el termino de seis meses a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para que los terceros perjudicados promuevan el incidente a efecto de hacer efectiva las garantías otorgadas por la parte quejosa, iniciará una vez que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído y en caso de que los referidos terceros no hagan uso de ese derecho en el término indicado, quedarán en aptitud de solicitar la devolución de las garantías; también se les hace de su conocimiento que de no solicitar la devolución de las garantías de que se habla, dentro del plazo de dos años que previene el numeral 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, se decretará la prescripción de los citados valores a favor del Fisco Federal
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
Se declara que dicho auto ha quedado firme; en consecuencia y como fue ordenado en el proveído de referencia, previas las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno que se lleva en este juzgado de Distrito, archívese el expediente como asunto concluido. Se decreta que el presente expediente es susceptible de depuración y destrucción. Asimismo, requiérase a los quejosos, para que acudan a este Juzgado de Distrito a recoger los documentos que acompañaron... apercibidos que de no dar cumplimiento a lo anterior dentro del término indicado, dichos documentos podrán ser destruidos junto con los presentes autos
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
Téngase a la quejosa de mérito desistiéndose en su perjuicio de la demanda de amparo que fue recibida ante este Juzgado Cuarto de Distrito a la que le correspondió el número 784/2007, acumulado al 759/2007-IV... En su oportunidad archívese el asunto como totalmente concluido respecto al quejosos de referencia
Actor: BERTHA ALICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y ELEMENTOS A SU CARGO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M. y Otros
Se tiene a la quejosa Elizabeth Ochoa Gamez..dando cumplimiento al acuerdo de fecha veintiuno de enero del año en curso, y una vez que justifique a que persona se designó como albacea de Esequiel Domínguez Zapata, se acordará lo conducente
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