Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Bertha Olivia Jiménez Espinoza | Sala Regional Del Noroeste Ii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Demandado: Sala Regional Del Noroeste Ii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1273/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bertha Olivia Jiménez Espinoza en contra de Sala Regional Del Noroeste Ii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Ciudad Obregón en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Bertha Olivia Jiménez Espinoza
Demandado: Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Auto. En Hermosillo, Sonora, tres de octubre de dos mil veintitrés. Declaración de estado. Vista la certificación que antecede y el estado de autos de los cuales se advierte que la parte promovente fue notificada del auto de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el cual se tuvo por no presentada la demanda, sin que haya impugnado tal acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha determinación ha causado estado. Háganse las anotaciones correspondientes. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en el artículo 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en siete de junio de dos mil veintitrés, archívese el presente asunto como concluido y destrúyase una vez transcurrido tres años de haberse dictado este acuerdo. Notifíquese. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante José Enrique Ayala García, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Bertha Olivia Jiménez Espinoza
Demandado: Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Auto. Hermosillo, Sonora, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Demanda por no presentada. Vista la certificación que antecede y el estado de autos, de los que se advierte que ha transcurrido en su integridad el plazo de cinco días que se concedió a la parte promovente, para que cumpliera con el requerimiento formulado en proveído de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, sin que lo hayan hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y se tiene por no presentada la demanda de amparo, para todos los efectos legales conducentes que haya lugar. Notifíquese; y personalmente a la parte promovente. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante José Enrique Ayala García, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Demandado: Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Auto. Hermosillo, Sonora, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Demanda por no presentada. Vista la certificación que antecede y el estado de autos, de los que se advierte que ha transcurrido en su integridad el plazo de cinco días que se concedió a la parte promovente, para que cumpliera con el requerimiento formulado en proveído de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, sin que lo hayan hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y se tiene por no presentada la demanda de amparo, para todos los efectos legales conducentes que haya lugar. Notifíquese; y personalmente a la parte promovente. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante José Enrique Ayala García, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Bertha Olivia Jiménez Espinoza
Demandado: Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad Obregón
Auto. En Hermosillo, Sonora, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. 1. Recepción. Fórmese expediente con el escrito de demanda que promueve ****. 2. Prevención de la demanda. A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en los artículos 108, fracción I, en relación con los diversos 110 y 114 fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, de cumplimiento a lo siguiente: Del estudio integral de la demanda de amparo se advierte una irregularidad en la que incurre la promovente, dado que no cumple con lo establecido en el artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, pues no acredita la personalidad que ostenta como representante común de la parte actora en el juicio de origen ***** por lo que, para satisfacer dicha carga procesal prevista en el citado arábigo, procede requerir a la promovente para que por escrito, exhiba copia certificada del auto de tres de julio de dos mil veintitrés, que refiere en el escrito inicial de demanda. Asimismo, deberá presentar tres copias del escrito aclaratorio, para cada una de las partes del juicio. Bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, dentro del plazo establecido con antelación, con apoyo en el penúltimo párrafo del artículo 114 del ordenamiento en cita, se tendrá por no presentada la demanda de amparo. 3. Herramientas de comunicación. Se pone a disposición de los justiciables para entablar comunicación sobre cuestiones no procesales -sólo se atenderán consultas relativas a organización, horarios, lineamientos de trabajo y temas análogos, esto es, no se brindará información sobre el estado procesal de los asuntos- con el órgano en el teléfono institucional (662) 108 2100, extensión 1018. 4. Información de contacto. En términos del numeral 257, fracción I, considerando tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se solicita a las partes para que proporcionen una dirección de correo electrónico y número telefónico. 5. Autorizados. En cuanto a la persona que menciona en su demanda, se autoriza en términos del párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tenga su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en caso contrario, se autoriza sólo para el efecto de recibir notificaciones e imponerse de los autos, atento a lo que se prevé en el segundo párrafo del precepto legal citado. 6. Presentación de documentos o valor. En el supuesto de que el órgano requiera por la exhibición físicamente de un documento o valor, las partes podrán presentarlo ante la Oficialía de Partes Común, salvo que elijan agendar una cita para hacerlo directamente, en cuyo caso será su responsabilidad cumplir el requerimiento dentro del plazo establecido. 7. Autorización a los actuarios adscritos. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales adscritos realicen las notificaciones personales que se ordenen para el adecuado despacho de los asuntos, incluyendo emplazamientos a cualquiera de las partes en el presente juicio de amparo y para que entreguen los oficios que deriven de este expediente. 8. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con apoyo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello sin perjuicio del derecho que puedan hacer valer las partes al respecto. 9. Expediente electrónico. Con fundamento en el artículo 3, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se instruye al secretario encargado del expediente, para efectos de que, en términos de la normativa establecida por el Consejo de la Judicatura Federal, se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones y toda información relacionada con el presente asunto; asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente físico. 10. Exhortación a las partes. Se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, lo anterior, en cumplimiento al artículo 263, considerando tercero, del multicitado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 11. Copias de constancias del expediente electrónico. Conforme a lo previsto por el numeral 36 del Acuerdo General 12/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, por lo que se exhorta a las partes para que hagan uso de dicha herramienta. Notifíquese personalmente a la promovente. Así lo acordó y firma electrónicamente Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante José Enrique Ayala García, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
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