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Beter Light S.a. De C.v. . | Cuarto Tribunal Laboral Federal Exp: 73/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Beter Light, S.a. De C.v. .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 73/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Beter Light, S.a. De C.v. en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 73/2024

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: BETER LIGHT, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto el contenido de los oficios 2532/2024 y 3407/2024, signados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los que informa que la Presidenta del citado Pleno concedió a la Señora Magistrada Gloria García Reyes licencia del cinco al nueve y del doce al quince de agosto de dos mil veinticuatro. En ese orden, visto el contenido de los diversos CCJ/ST/3397/2024 y CCJ/ST/4078/2024, firmados electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de las licencias respectivas. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que del cinco al quince de agosto de dos mil veinticuatro, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: BETER LIGHT, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de catorce de mayo del año en curso, remite la constancia de notificación de la parte demandada ******************** -aquí recurrente-, del auto de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. En atención a lo anterior, se acuerda lo siguiente: DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: BETER LIGHT, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual cumple parcialmente con el requerimiento formulado mediante proveído de dos de mayo pasado y, rinde informe respecto del recurso de queja interpuesto por ************, en su carácter de apoderado legal de Better Light, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del auto de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral *******. Ahora, de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, obra un "aviso" de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro y, un boletín judicial de dieciocho de abril del mismo año, esto es, de fecha previa a la emisión del citado aviso. En esas condiciones, a efecto de que esta potestad federal se encuentre en posibilidad de acordar lo que en derecho proceda, se requiere POR ÚLTIMA OCASIÓN a la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, para que el improrrogable término de TRES DÍAS, remita copia certificada de la constancia de notificación a la parte demandada Better Light, Sociedad Anónima de Capital Variable de la resolución interlocutoria de suspensión de diecisiete de abril de la presente anualidad.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: BETER LIGHT, S.A. DE C.V. .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por Salvador Castañeda Espinosa, en su carácter de apoderado legal de Better Light, Sociedad Anónima de Capital Variable (quejosa en el juicio de amparo directo 417/2024), a través del cual interpone recurso de queja en contra del auto de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral *************, de la estadística del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 73/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En ese sentido, a fin de que este tribunal colegiado esté en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, con fundamento en el artículo 101, párrafo tercero de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que, en el plazo de TRES DÍAS, rinda el informe materia de la queja y, remita las constancias que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones, así como copia certificada del auto recurrido y constancias de notificación de éste, apercibida que de no hacerlo, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos alegados. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en u escrito de agravios. Respecto de las personas que menciona, téngaseles como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando de las cédulas profesionales que menciona, se desprenda que cuentan con la facultad para ejercer la profesión de abogados. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario gonzalez.lara a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Better Light, Sociedad Anónima de Capital Variable, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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