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Blanca Estela Rivero Castro. | Director General De Nacional Exp: 40/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Blanca Estela Rivero Castro.
Demandado: Director General De Nacional Financiera, S.n.c., I.b.d Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 40/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Blanca Estela Rivero Castro en contra de Director General De Nacional Financiera, S.n.c., I.b.d Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 40/2021

  • 21 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 10382/2021 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de veintinueve de abril del año en curso, este tribunal colegiado declaró fundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso c; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 14 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, trece de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 10382/2021 signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de veintinueve de abril del año en curso, este tribunal colegiado declaró fundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso c; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto. Notifíquese vía electrónica al Agente del Ministerio Público de la adscripción

  • 07 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintinueve de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja.

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla catorce de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 6240/2021, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por Blanca Estela Rivero Castro, por propio derecho, en contra del acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 377/2021, por el que se desechó su demanda de derechos fundamentales. Respecto de la copia certificada de ese expediente, llévese por cuerda separada para su mejor manejo. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 40/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE. Toda vez que no señala domicilio para recibir notificaciones, téngasele como tal el que señaló en la demanda de amparo indirecto. Téngase como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Beatriz Alatorre Guerrero, toda vez que de los autos del juicio de origen, se advierte que se encuentra registrada en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Respecto a Ricardo Águila Gasperín, téngasele como autorizado en términos restringidos del citado precepto, toda vez que fue nombrado únicamente para recibir notificaciones. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a Beatriz Alatorre Guerrero y Ricardo Águila Gasperín, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue los nombres de usuario AAGB760618MPLLRT04 y ricardoaguila21 y los asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento a la parte recurrente y sus autorizados, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se les informa que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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